Recorriendo la sentencia:

Gente seria

En este nuevo e impune aniversario, preferimos dar a conocer una breve selección de fragmentos de la sumamente voluminosa y detallada sentencia firmada por los tres magistrados del Tribunal Oral Federal Nº 3 -con el sólo agregado de subtítulos-, que resulta ilustrativa de la participación de la dirigencia comunitaria en el armado de la historia oficial pergeñada por Corach, Anzorregui, Galeano y compañía bajo la dispendiosa batuta del ex Presidente Menem.

Por Horacio Lutzky

“De la prueba producida en el contradictorio surgieron claras referencias acerca del rol desplegado por el entonces Ministro del Interior de la Nación, Dr. Carlos Vladimiro Corach, en la ilegal negociación tendiente a lograr que Carlos Alberto Telleldín, a cambio de dinero, prestara declaración en la causa.
Al respecto, cabe recordar las entrevistas que, con idéntico objeto, mantuvo la entonces jueza María Luisa Riva Aramayo con el procesado. En esas reuniones, ésta comentó a Telleldín que tenía el aval del ministro Corach”.
“En efecto, conforme se desprende de la informal charla que registró el video del 1º de julio de 1996, Carlos Alberto Telleldín comentó al juez Galeano que ‘iba a guardar silencio hasta que me vaya (en libertad), me convenció la Riva Aramayo, la jueza, que me trajo la palabra del presidente, ella me trajo la palabra del presidente y de Corach, y me dijo que si quería lo llamaba a Corach a una reunión conmigo, personal… y esto se lo digo a usted, confidencial… o sea, por eso directamente traté de colaborar porque ella me trajo la palabra del presidente y de Corach, que colabore, que no me iba a agravar la situación sino todo lo contrario’.”

Gente seria

“Más adelante, entrada la conversación, tras negociar el magistrado la forma en que se habría de pagar la versión del imputado plasmada el 5 de julio de 1996, bajo el subterfugio de ‘pagos por capítulos’ o ‘derechos de autor’, Telleldín expresó que “le digo a esta gente que directamente no me interesa, pero, para nada”; el juez, intentando torcer la voluntad del imputado, dijo “no, no, pero es serio”, a lo cual éste último contestó “yo tengo del presidente hace un montón y también es cosa seria. Y me la trajo la presidenta de la Cámara (la Dra. Riva Aramayo)… y serio, súper serio, tengo la palabra de Corach también y, también, es serio”.
No puede soslayarse que dichas referencias fueron expresadas por el imputado en forma espontánea, en una reunión privada que mantuvo con el juez, sin tener conocimiento de que hubo de filmarse. Por lo demás, las entrevistas con la jueza María Luisa Riva Aramayo y la efectiva entrega del dinero, como se detalló ‘ut supra’, constituyen extremos fehacientemente acreditados por otros medios probatorios.(…)”

Gravedad del hecho

“A raíz de las notas publicadas en el diario ‘Página/12’, en las ediciones del 27 y 29 de septiembre de 1995, dando cuenta de las negociaciones entre Carlos Alberto Telleldín y la Dra. Riva Aramayo, los doctores Luis Dobniewski y Natalio Czarny, por la querella en representación de la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.) y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (D.A.I.A.), respectivamente, realizaron una presentación ante el juzgado instructor”.
“Allí, tras indicar que constituye una ardua tarea adjetivar adecuadamente la gravedad que tendrían los hechos a los que se refiere la noticia periodística, en resguardo del sistema republicano de gobierno, solicitaron que se libre oficio a la Cámara a fin de que informe si existieron encuentros entre alguno de sus miembros y Carlos Alberto Telleldín; en su caso, si tuvieron por objeto obtener información acerca de los hechos de la causa y, mediante qué resolución fue adoptada esa conducta (ver fs. 16.045/46)”.
“Parecería, que en ese entonces los letrados de la A.M.I.A. y la D.A.I.A. advirtieron la gravedad del hecho.
Pero ello no era así, lo conocían de antes como surge de los dichos de Beraja. Además, poco podía llamarles la atención pues, luego, participaron de “reuniones informales” con Telleldín en la sede del juzgado.(…)”.

Libro de cuentos

“Con posterioridad a las reuniones con la camarista Riva Aramayo, en el año 1996, se iniciaron una serie de conversaciones entre el Dr. Stinfale, Telleldín y el Dr. Beraja, querellante en la causa, de las que el juzgado estaba anoticiado.
En efecto, al deponer en la audiencia el Dr. Rubén Ezra Beraja, presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas entre los años 1991 y 1998, sostuvo que en 1996 mantuvo dos encuentros con el Dr. Stinfale, defensor de Telleldín, en los cuales, entre otras cosas, surgió el tema de un libro, por cuanto el imputado quería lograr una edición para obtener recursos, dado que era la forma de proteger a su familia”.
“Explicó que el primer encuentro con Stinfale, a quien no conocía, se realizó en su oficina, que se trató de ‘una reunión de conocimiento, de planteo del tema. Stinfale le dijo que tenía experiencia en asuntos penales pero que era consciente que este era un caso grave y, por su envergadura, ajeno a su actividad habitual. Le comentó, además, que el temor impedía a su cliente hablar de sus vínculos con miembros de la Policía Bonaerense, quienes lo habían llevado hasta aparecer involucrado en la causa’.
“Añadió Beraja que su interlocutor le dijo que Telleldín no hablaba debido a que temía por su vida y sostuvo que Stinfale quedó en ‘que charlaría con su cliente para ver si podíamos encontrar alternativas’.
Luego de un mes, acotó, tuvieron otra reunión en una oficina sita en Lavalle y Florida, que no estaba habilitada, donde podían tener privacidad y lo consideraban un lugar neutral, acordando darle a la entrevista el carácter de secreto profesional. En la ocasión volvieron a hablar del tema y ‘ahí introdujo la cuestión del libro’, mencionándole Stinfale que Telleldín lo quería hacer, indicándole la Editorial Sudamericana y la aspiración dineraria que tenía. Según Beraja, el libro contendría temas vinculados a cómo ocurrió el atentado, exponiéndolo públicamente, interpretando que ese medio ‘podía significar una mayor salvaguarda por la publicidad’.”

Menem garantiza

“Recordó el testigo que, en razón que para esa época estaba vigente la recompensa establecida por el gobierno, le preguntó a ‘Stinfale que si lo que Telleldín necesitaba eran recursos para tomar recaudos y distancia frente a las amenazas que podría haber sobre su familia, por qué no se acogía a la recompensa, respondiéndole su interlocutor que estaba excluido por su carácter de procesado y, además, debido a que tenía embargos judiciales, extremo que hacía ilusoria la posibilidad de cobrar la recompensa”. (…)
“Consideró que como resultado de estas reuniones ‘quedó abierto un canal’ y que posteriormente le solicitó al Dr. Galeano que lo autorizara a mantener una entrevista con Telleldín, la que finalmente se realizó en dependencias del juzgado; participaron, además, los doctores Stinfale y Dobniewski. La idea, agregó, era tratar de persuadirlo para que dijera lo que sabía, más allá de su temor; se le transmitió que ese compromiso sería tratado a nivel presidencial y que se arbitrarían las medidas necesarias para su protección y la de su familia”.
“Precisó, en ese sentido, que le ofreció a Telleldín en el supuesto de que estuviera dispuesto a colaborar dando información, la posibilidad de gestionar ante el gobierno nacional aquellas garantías que estaba solicitando, ‘que incluía obviamente una cantidad de beneficios y responsabilidades’.(…)
“Cabe advertir, en ese sentido, que en el video del 1º de julio de 1996 -un “hecho procesal”, según la eufemística terminología utilizada por el Dr. Ávila- puede verse al Dr. Galeano conversando con Telleldín de manera amena y distendida, en la que aquél le indica la necesidad de que él hable con los testigos”.
“Como se verá, toda la prueba de lo que los acusadores dicen que ocurrió el 10 de julio de 1994, gira en derredor a los dichos del imputado y de su entorno”.
“El videocasete antes aludido da cuenta de una entrevista llevada a cabo en dependencias del juzgado, entre el magistrado instructor, el secretario De Gamas y el imputado Telleldín; ocasión en la que se abordaron diversos temas que eran materia de investigación en la causa y acerca de los cuales el procesado, en oportunidad de ejercer su defensa material, aún no se había pronunciado.(…)”.
“En dicha filmación, tanto el juez instructor como el imputado, aluden reiteradamente a los derechos de un libro, asumiendo el primero un rol de intermediario de terceras personas, que no nombra, frente a las cuales debía responder”.
“En tal sentido, puede mencionarse la pregunta que el secretario le formuló a Telleldín acerca de si vendió los derechos del libro, a lo que le respondió que del libro hablen con Ana (por Boragni) y con Víctor (por el Dr. Stinfale), aunque mejor con Ana; que le depositen la plata a ésta, a quien otorgó un poder que está secuestrado en el juzgado; que ella, como apoderada, vende los derechos del libro y hacen un contrato para justificar. Al retomar el tema, comenta que va a ‘tirar’ la plata en Uruguay, para sortear los embargos que habría de tener en las causas civiles por el tema de los coches.(…)”

Filmó, le robaron, huyó y lo pescaron

“Acerca de todo lo expuesto precedentemente Telleldín se pronunció en el debate. Vale reiterar que el nombrado puntualizó que la causa ‘Brigadas’ se armó el 6 de junio de 1995, y que en noviembre Galeano le ofreció su libertad y un pago. El dinero era importante, pero el hecho de que se lo diera un juez de esa manera, es decir, de forma ‘trucha’, le garantizaba su soltura; en definitiva, manifestó que la negociación se llevó a cabo entre noviembre y julio; que el juez le ofreció su libertad para octubre, cuando se vencían todas sus condenas, indicándole que debía presentar un pedido de excarcelación para esa fecha; si bien no pudo precisar cuántas ni con qué frecuencia, aseveró que mantuvo muchísimas reuniones con Galeano”.
“Manifestó que luego del robo del video Galeano entró en pánico; que Beraja le pidió personalmente a Stinfale que lo apoyaran, que el juez necesitaba que firmaran un legajo por la recompensa, ya que estaban preocupados, incluido Dobniewski. Apuntó que no se los permitieron leer, pero firmó varios papeles por indicación de Stinfale, sin recordar el mes en que ello aconteció, pero aseguró que fue después del robo, cuando el video aparecía en todos los noticiosos”.

¿Pago, qué pago?

“(…) En mérito a los argumentos expuestos, habiéndose valorado las constancias obrantes en la causa y la prueba producida en el debate, el tribunal advierte que pese a que Beraja negó haber tenido conocimiento del pago a Carlos Alberto Telleldín, pudo recrearse, con suficiente claridad, su participación en varias instancias del proceso que desembocó en el acuerdo que generó esa contraprestación”.
“El grado y alcance de la intervención de Beraja, que llevó a cabo personalmente durante aquellas particulares circunstancias en que se desarrolló la actividad extra procesal que caracterizó ese período del trámite de la causa, revelan que durante todo ese tiempo tuvo un conocimiento directo y actualizado de las gestiones que se realizaban con Telleldín en pos de obtener su declaración en términos que, como resultado de ese acuerdo, serían consensuados”.
En consecuencia, sus manifestaciones en cuanto a que desconocía el motivo que determinó a que finalmente aquél ampliara su indagatoria, como también que no sabía que se le hubiera pagado para ello, responden a una elección por continuar apoyando, de cualquier modo, la versión construida en el juzgado, opción esta que exigía que se mantuviera oculto el método empleado para doblegar la voluntad de Telleldín, con lo que se impedía toda posibilidad de que pudiera descubrirse el proceso de creación de la hipótesis incriminatoria”.

“En este razonamiento puede advertirse que, previo a que comparecieran los funcionarios de la Secretaría de Inteligencia, el testigo ajustó sus contestaciones a la estrategia basada en negar la existencia del pago, seguida por el juez Galeano, con quien entabló una estrecha relación personal como pudo apreciarse de la escucha reproducida en la audiencia”.
“En el contexto anteriormente descripto, de una fluida interacción y comunidad de intereses, puede encontrarse una explicación del amplio apoyo del Dr. Beraja a la marcha del proceso en orden a la imputación de los policías bonaerenses en el atentado, en las espurias condiciones en que se originó y consolidó, como también la razón por la que la denuncia que efectuó con motivo de las graves inconductas en que habrían incurrido diferentes funcionarios públicos durante el transcurso de la investigación judicial, no comprometió a ninguna autoridad con responsabilidad política de esa época.
En virtud de las circunstancias señaladas, corresponde investigar el presunto delito de falso testimonio en que habría incurrido Rubén Ezra Beraja.(…)”

¿Conducta incomprensible?

“Ahora bien, la querella A.M.I.A.-D.A.I.A. y ‘Grupo de Familiares’, en forma más que extemporánea, realizaron críticas al desenvolvimiento del Tribunal, fundadas en el desagrado que les causó determinadas decisiones, que nunca fueron materia de recurso, ni lo podrían haber sido, ante la ausencia de perjuicio; es decir de legitimidad para recurrir o impugnar”.
“En ese camino los querellantes actuaron durante casi todo el debate, tal vez por costumbre, como si debiesen ser consultados o tenido en cuenta sus pareceres, llegando al extremo de retirarse del debate frente al dictado de una resolución que en modo alguno les causó agravio”.
“Dicha conducta, entendible en los familiares de las víctimas, resulta incomprensible en cabeza de sus dirigentes y más aún en la de los letrados, dado que frente a tantas irregularidades deberían haberse esmerado en pos de los intereses de sus representados”.
“Tal vez, vale reiterar, debido a que en la anterior instancia se les permitió, casi de manera exclusiva, participar de actos procesales y hasta en lo que podría denominarse tareas de espionaje a detenidos y sus letrados, consideraron que en esta etapa dicha suerte continuaría y al frustrarse tales expectativas asumieron la actitud, imbuidos no se sabe por quién, de censores del Tribunal, cuestionando todos aquellos actos que no fuese de su gusto, pese a que no los perjudicara y no los recurriesen”.
“Por esa vía cuestionan el diferente trato que recibieron las víctimas y familiares frente al brindado a funcionarios políticos y policías de alta jerarquía”.
“Más allá de la forma en que se expresa la crítica, da lugar a que se piense que el destrato a la víctimas fue la regla de conducta del Tribunal, llama la atención que ella se realice transcurridos tantos meses de aquellas declaraciones. También, que se hubiese tolerado, calladamente, semejante inequidad”.
“La apuntada generalización, además de infundada, es demostrativa de una equívoca visión de la razón de ser de la querella en el proceso, pues de haber ello sucedido debieron abogar para que cesara esa situación o, en el otro supuesto, interrogar de manera más profunda, si es a eso a lo que se refieren.(…)
“Parece claro que lo que para unos puede constituir una crítica, para otros puede ser una virtud. Así, a esta altura, defender a ultranza a los funcionarios judiciales y del Ministerio Público Fiscal a cuyo cargo estuvo la peor investigación de la que hemos tenido conocimiento, sin modificar, mínimamente, la perspectiva en esa incansable tarea, ni demostrar alguna duda o al menos una oscilación en el pensamiento, tampoco puede exhibirse como una virtud, sino, más bien, por parte de los profesionales, como una visión sólo apegada a la constancias escritas de la instrucción y no a la verdad que surgió del debate”.