Causa AMIA:

Denuncian intimidación a Laura Ginsberg en la Secretaría de Inteligencia

Integrantes de la Agrupación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA (APEMIA) denunciaron ante autoridades del Ministerio de Justicia y la Secretaría de Inteligencia del Estado, el acto de intimidación personal, secuestro de documentación y violación de los derechos de privacidad y de libertad, a la que fuera sometida Laura Ginsberg el pasado 19 de mayo en dependencias de esa Secretaría de Inteligencia (S.I.). En esa ocasión y de acuerdo a lo previsto, Ginsberg se apersonó a las oficinas de la Secretaría con el objeto de tomar conocimiento de la documentación vinculada a la investigación del ataque a la AMIA. Al finalizar, fue intimada por una persona de esa Secretaría -que no se identificó- a entregar los apuntes por ella escritos, violando los derechos de la misma a su propiedad y a su intimidad, llegando a amenazarla con no poder retirarse de las dependencias de la S.I., ante la resistencia de la Sra. Ginsberg a entregar las notas de su propiedad. Ante sus reclamos, personal de Inteligencia y de la Unidad Especial de Investigaciones presentes, pretendieron justificar la “normalidad” de este procedimiento irregular alegando haberlo realizado con anterioridad con la documentación de integrantes de “Familiares”, “Memoria Activa” y “AMIA-DAIA”. Durante la visita al Ministerio de Justicia, los integrantes de APEMIA fueron recibidos por el Titular de la Unidad Especial de Investigaciones AMIA. Ante él exigieron la devolución del material secuestrado y evitar que hechos como el denunciado volvieran a repetirse. El Dr. Rúa se comprometió a gestionar la devolución de la documentación motivo de la denuncia presentada por escrito, el pasado 24 de mayo, tal como se explicita en la carta que se presenta aquí elevada al Ministro de Justicia Gustavo Béliz.:

Nos dirigimos a Ud. para ponerlo en conocimiento de los graves episodios ocurridos el día 19 de mayo del corriente, entre las 14:30 hs. y las 17:00 hs. en dependencias de la Secretaría de Inteligencia (S.I.D.E.) y solicitar su inmediata intervención y reparación.
En la mencionada oportunidad y en nombre de A.P.E.M.I.A., la Sra. Laura Ginsberg concurrió a las oficinas de la S.I.D.E. con el objeto de tomar conocimiento de la documentación vinculada a la investigación del ataque a la AMIA, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 787/03 en su art. 3.
Estaban presentes el Dr. Fernando Cavalieri y otros dos integrantes de la Unidad Especial de Investigaciones AMIA (U.E.I.) y dos integrantes de la S.I.D.E. que no se identificaron.
En el acta correspondiente que se firmara al ingresar a la S.I.D.E. y de la que no se entregó copia a la firmante, la Sra. Ginsberg manifestó estar en conocimiento de los resguardos de confidencialidad dispuestos por el decreto presidencial, así como también en la nota que la acreditaba como “visita” en dicho organismo. De este modo, procedió a consultar el material previamente solicitado por escrito por A.P.E.M.I.A. a los responsables de la U.E.I., tomando apuntes de todo aquello que consideró importante como “elementos que puedan resultar de interés en las investigaciones” (Art. 1 del Decreto 787/03).
Al finalizar la sesión, apareció un tercer hombre de la S.I.D.E. no identificado, aparentemente encargado de elaborar el acta de cierre, que intimó a la Sra. Ginsberg a entregar los apuntes por ella escritos, violando los derechos de la misma a su propiedad y a su intimidad, llegando a amenazarla con no poder retirarse de las dependencias de la S.I.D.E., ante la resistencia de la Sra. Ginsberg a entregar las notas de su propiedad. La Sra. Ginsberg argumentó que había firmado ese día dos escritos diferentes en los cuales manifestó estar en conocimiento de las restricciones acerca de “guardar el más estricto secreto y confidencialidad” y que, en caso de ser incumplidas, sería pasible de las sanciones previstas en los Arts. 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación (Art. 17 de la Ley 25.520). Por tanto, no tenía por qué entregar material que era de su propiedad y que nada parecido se le había exigido tras una visita anterior.
La sola amenaza de no permitir la salida del edificio de la S.I.D.E. por parte de un individuo que no se identificó, pero que demostró tener suficiente autoridad sobre los integrantes de la U.E.I. allí presentes, colocó a la Sra. Ginsberg en una situación de virtual privación, no sólo de sus derechos, sino también de su libertad. Esta situación se mantuvo durante varios minutos, y sólo fue superada por la imposición de las exigencias ilegales que el personaje de la S.I. no identificado impuso a la Sra. Ginsberg.
En su defensa, el mencionado funcionario de la S.I.D.E. alegó que, de permitir que la Sra. Ginsberg se retirara de dichas dependencias, sería él mismo quien violaría la legislación. El agente sobreactuó su legitimidad invocando una legislación inexistente y se atribuyó facultades propias de un juez (secuestro de documentación) y no de un funcionario de inteligencia, cualquiera fuese su rango. Para colmo, ni siquiera especificó a qué legislación se refería, ya que el Decreto 787/03 refiere a la Ley 25.520, la cual no dice nada acerca de la obligación o facultad para un funcionario de la Secretaría de Inteligencia para secuestrar documentación privada aún cuando ésta contenga información confidencial.
Esta actitud intimidatoria y de violación de los derechos de aquellos que se supone estamos autorizados por Decreto presidencial a tener “acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo, cualquiera sea el resguardo de confidencialidad que los ampare….” fue realizada por parte de personal de la Secretaría de Inteligencia que supuestamente debe dar cumplimiento a lo establecido por el texto de ese Decreto.
Aún más violento fue el hecho que esta actitud intimidatoria fuera avalada por los integrantes de la U.E.I., quienes colaboraron con el requisante, acordaron con este dictatum de los servicios de inteligencia y no defendieron en absoluto los derechos de las víctimas. Es más, pretendieron justificar la “normalidad” de este procedimiento irregular alegando haberlo realizado con anterioridad con la documentación de integrantes de Familiares, Memoria Activa y AMIA-DAIA.
Ante este nivel de intimidación y la desigualdad evidente de fuerzas (6 funcionarios vs la Sra. Ginsberg) en un ambiente cerrado, la Sra. Ginsberg arrancó 3 hojas de su cuaderno de notas y las entregó en mano al Dr. Cavalieri. No satisfecho con ésto, el agente de la S.I. no identificado requirió ver la última hoja del cuaderno de la Sra. Ginsberg, a lo cual ella se negó de manera rotunda.
A posteriori, se firmó el acta de cierre, en la cual constaba el material que se había consultado, pero -creemos- no se dejó constancia del secuestro de las notas personales de la representante de A.P.E.M.IA.y, para variar, tampoco se entregó una copia de ese escrito. Al respecto, la Sra. Ginsberg objetó los términos del acta, ya que la misma avanzaba sobre los derechos a conocer la documentación obrante en esos archivos al dejar expresamente aclarado que los materiales consultados no se podían consultar nuevamente. Todos los allí presentes, incluídos los integrantes de la U.E.I., expresaron improvisadamente que ésto se hacía para “guardar un orden entre el material consultado por las partes” (sic), pero que de ninguna manera estaba limitado el acceso a los mismos en una nueva oportunidad. Se comprometieron a salvar esta limitación en futuras actas de cierre, pero se negaron a salvar esta limitación al momento de firmar ésta, alegando cuestiones de tiempo. Después de lo sucedido, tenemos serias dudas de poder volver sobre estos documentos para profundizar su lectura.
La Sra. Ginsberg agregó al pie del acta la documentación adicional que A.P.E.M.I.A. quiere consultar y que no obra en el Índice de Documentación elaborado por la S.I.D.E.
En el pasado, hicimos saber al Ministro de Justicia y DD. HH. Dr. Gustavo Béliz, en reuniones personales en su despacho y por carta (10/04/04), que los funcionarios de la U.E.I. tienen un plan de 16 puntos para no abrir los archivos secretos.
Denunciamos este verdadero acto de intimidación personal, secuestro de documentación y violación de los derechos de privacidad y de libertad, y advertimos que estamos en presencia de una escalada que puede devenir en una persecución dirigida a su persona, como producto de las posiciones políticas de la Agrupación que la Sra. Ginsberg integra.

APEMIA exigió a través de esta carta la:

1) Devolución a Laura Ginsberg de los escritos por ella elaborados en el término máximo de 48 hs., reservándonos el derecho de iniciar las acciones legales y públicas que correspondiesen.
2) Identificación de todos los integrantes de la S.I.D.E. que estuvieron o están involucrados en la dirección y en las tareas de la Unidad de Relevamiento.
3) Identificación y remoción de los integrantes del Servicio de Inteligencia comprometidos con las amenazas y el secuestro de la documentación personal aquí denunciados.
4) Remoción de los integrantes de la U.E.I. que facilitaron estas acciones ilegales y advertencia al resto de los miembros de esa Unidad para prevenir su repetición en el futuro.