¿Qué dice la ley acerca del tema?

¿Qué ocurre si renuncian los candidatos de alguna de las fórmulas más votadas en la primera vuelta y que competirían en el ballottage?

Se proclamará elegida la otra fórmula, dispone el artículo 155 del Código Electoral Nacional.

Después de la primera vuelta electoral, ¿los dos candidatos habilitados para el ballottage deben ratificar su decisión de competir?

Sí. En el artículo 152 del Código Electoral Nacional se expresa que «dentro del quinto día de proclamadas las fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar ante la junta electoral nacional de la Capital su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada la otra».

Después de la ratificación formal ante la Junta Electoral Nacional de la Capital, ¿los candidatos no pueden renunciar?

Sí, pueden hacerlo, porque no puede obligarse a nadie a presentarse en una elección.

¿Quién proclamará al ganador?

Lo hará la Asamblea Legislativa, que tiene previsto reunirse el 25 de mayo, a las 14 horas.