La Ley Israel- Estado Nación del pueblo judío-explicada con claridad *

 La Ley Básica: Israel - Estado Nación del Pueblo Judío estuvo en proceso de legislación en la Knesset durante varios años, y fue aprobada en tercera instancia sólo al final del último período legislativo antes de las vacaciones. La gran protesta que encendió la ley por un lado, y las afirmaciones del primer ministro de que la legislación no perjudica a las minorías y no cambia nada, nos exige a emprender una revisión, sección por sección de esta ley: cuáles son las cosas que han cambiado, en qué han cambiado y si en efecto, los ciudadanos israelíes - judíos y no judíos - se han visto perjudicados como consecuencia de la promulgación de la ley.

Por Dr. Adam Shinar **

1. Principios básicos
A. La Tierra de Israel es la patria histórica del pueblo judío, en la que se estableció el Estado de Israel.
Esta cláusula no dice nada especialmente nuevo y repite lo que aparece en la Declaración de Independencia, que el estado se establece dentro de la Tierra de Israel. Esto no significa que necesariamente haya una superposición entre la
«Tierra» de Israel y el «Estado» de Israel.
B. El Estado de Israel es el hogar nacional del pueblo judío, en el cual cumple su función natural, cultural, religiosa y su derecho histórico a la autodeterminación.
Aquí hay una novedad: el vínculo entre el derecho a la autodeterminación y la religión, autodeterminación basada en la religión- sea de los judíos o de personas pertenecientes a cualquier otra religión, no existía antes.
C. El derecho a ejercer la autodeterminación nacional en el Estado de Israel es exclusivo del pueblo judío.
Esta cláusula es más problemática: solo el pueblo judío tiene derecho a la autodeterminación. Los musulmanes, cristianos, árabes, etc. Carecen de esos derechos colectivos, por ejemplo, el derecho a la cultura, al idioma y a los derechos religiosos. Dejamos en claro que el Estado de Israel está destinado principalmente a los judíos, y otros grupos no pueden ejercitar su autodeterminación.

2. Los símbolos del Estado
A. El nombre del Estado es “Israel”.
No hay ningún cambio a lo existente previo a esta ley
B. La bandera del Estado es blanca con dos franjas azules cerca de los bordes y una Estrella de David azul en el centro.
Esta directiva eleva a la bandera a un estatus constitucional que es supra-legal. Una ley es relativamente fácil de cambiar, debido a la prerrogativa capacidad del poder judicial de declarar una disposición u otra como contradictoria con las
Leyes Básicas. Pero debido a que la ley ahora es parte de la Constitución, será difícil sostener que la constitución es inconstitucional.

C. El emblema del Estado es una menorá (candelabro) de siete brazos con hojas de olivo en ambos lados y la palabra “Israel” debajo.
No hay ningún cambio a lo existente previo a esta ley
D. El himno del estado es “Hatikvah” (“La Esperanza”).
No hay ningún cambio a lo existente previo a esta ley
E. Los detalles con respecto a los símbolos estatales serán determinados por la ley.
Todas estas secciones incluyen características judías: «un alma judía palpite» (del himno «Hatikvah»), la Estrella de David en la bandera, la Menorá del Templo con el emblema del Estado. Se pretende aclarar a nivel constitucional que el
estado es judío y que sus símbolos constituyentes son judíos, creando así inferioridad para los no judíos. Francia es un estado nación, pero todos pueden ser franceses. La ley afirma que Israel no es un estado de israelíes con una nacionalidad israelí, sino una nación judía, y así es como nos relacionamos solo con los judíos de entre toda la población.

3. La capital del Estado
Jerusalén, completa y unida, es la capital de Israel.
No hay nada nuevo respecto a la «Ley Básica: Jerusalén – Capital de Israel» de 1980, que establece lo mismo. El problema no es la repetición, sino el hecho de que Jerusalén unida incluye a Jerusalén Oriental, un área ocupada en 1967 que no es reconocida por las Naciones Unidas o por el derecho internacional, y se considera ilegal, pero en el derecho interno israelí sí se aplica la ley a este territorio.

4. Idioma
A. El idioma del Estado es hebreo.
No hay ningún cambio a lo existente previo a esta ley

B. El idioma árabe tiene un status especial en el Estado; La regulación del uso del árabe en las instituciones estatales o por ellas, se establecerá en la ley.
Previo a la Ley Básica era costumbre pensar, basándose en una disposición obligatoria llamada «La Palabra del Rey en el Consejo», que el árabe y el hebreo tienen el mismo estatus que los idiomas oficiales. La nueva ley sostiene que el
hebreo es el idioma del estado y que el árabe tendrá un estatus «especial». ¿Qué significa «especial» ? La ley no lo define. Este es un intento de establecer la supremacía de las dimensiones judías del estado y la inferioridad de la minoría
árabe, entre otros, de su lenguaje.

C. Esta cláusula no daña el status del idioma árabe dado previamente a que entre en vigor esta ley.
Por supuesto que la ley no cambia lo que había hasta hoy, pero ¿qué sucederá? No lo sabemos. La ley es una especie de preparación – si en el futuro se querrá hacer algo, por ejemplo, fijar que cierto servicio público no será dado en árabe, es posible que el estado pueda sostener que el árabe no es una lengua oficial. Esta es una violación simbólica, pero también hay un temor de daño futuro, que aún no conocemos.

5. Crisol de las diásporas
El Estado estará abierto para la inmigración judía y al crisol de los exilios. 
No hay ningún cambio a lo existente previo a esta ley

6. Conexión con el pueblo judío
A. El Estado se esforzará por garantizar la seguridad de los miembros del pueblo judío en problemas o en cautiverio debido al hecho de su judaísmo o su ciudadanía.
Si un árabe es capturado a causa de su ciudadanía israelí, el estado también será responsable de él. El estado se encargará no solo de los ciudadanos judíos de Israel sino de todos los judíos del mundo. En otras palabras, si usted es judío y no ciudadano israelí, el estado también se ocupará de usted. Los recursos del Estado (el dinero de los contribuyentes, incluyendo el de los árabes) también serán utilizados para ayudar a personas que no son ciudadanos (por ejemplo, un judío encarcelado en el extranjero bajo un régimen antisemita).

B. El Estado debe actuar dentro de la diáspora para fortalecer la afinidad entre el Estado y los miembros del pueblo judío.
Este es un párrafo interesante. Al principio fue redactado de manera diferente, con la intención de aplicarlo incluso en Israel, pero los partidos religiosos temieron de que los fondos del estado fuesen dirigidos a reformistas y no a ortodoxos. Entonces la cláusula fue modificada, y en efecto se establece que este inciso se aplicará solamente en el exterior.

C. El Estado deberá actuar para preservar el patrimonio cultural, histórico y religioso del pueblo judío entre los judíos en la Diáspora.
El estado puede ejecutar programas en los Estados Unidos, Francia o Argentina entre los judíos de allí para fortalecer o consolidar el patrimonio histórico y religioso del pueblo judío. No vamos a preservar el patrimonio histórico de los árabes
israelíes, por ejemplo, solamente el de los judíos.

7. Colonización judía
El Estado considera al desarrollo de la colonización judía como un valor nacional y actuará para alentar y promover su establecimiento y consolidación.
Cláusula de carácter operativo y no meramente simbólico, que afirma la discriminación. A la colonización se le dio valor tanto en la Declaración de Independencia como antes del establecimiento del estado. Aquí se dice que sólo la colonización judía tiene valor (discrimina a todos los no judíos, como por ejemplo a los drusos). ¿Significa esto que el estado solo podrá establecer asentamientos para judíos? ¿Podrá dar incentivos económicos para establecerse en un lugar determinado solo a los judíos? Esa es una interrogante. La prioridad es promover la colonización de un grupo sobre la de otros. En un país donde los recursos son limitados, esto será hecho a expensas de algo.

8. Calendario oficial
El calendario hebreo es el calendario oficial del Estado y junto con él el calendario gregoriano se usará como un calendario oficial. El uso del calendario hebreo y el calendario gregoriano será fijado por ley.
No es disposición problemática, simplemente afirma los elementos del judaísmo. 

9. Día de la Independencia y días conmemorativos
A. Día de la Independencia es la fiesta nacional del Estado.
No hay ningún cambio a lo existente previo a esta ley
B. El Día del Conmemorativo por los Caídos en las Guerras de Israel y el Día del Recuerdo por el Holocausto y el Heroísmo son días conmemorativos oficiales del Estado.
No hay ningún cambio dramático a lo existente previo a esta ley 

10. Días de descanso y Shabat
El Shabat y las fiestas de Israel son los días establecidos de descanso en el Estado; Los no judíos tienen derecho a mantener sus días de descanso en sus Shabat y festivales; Los detalles de este asunto serán determinados por la ley.
La Ley de Horas de Trabajo y Descanso (1951) ya ha determinado esto, pero ahora se le ha otorgado un estatus constitucional supra-legal.

11. Inmutabilidad
Esta Ley Básica no será modificada, a menos que sea por otra Ley Básica aprobada por la mayoría de los miembros de la Knésset.
No será suficiente una mayoría simple. Se requerirá una mayoría absoluta de al menos 61 miembros de la Knesset en cada una de las instancias. Además de esto, la ley deberá ser sustituída por otra Ley Básica (por ejemplo, «Ley Básica: Enmienda»). Esa es la ley crea su propia coraza. El cambio no es imposible, cualquier coalición podrá cambiar esta ley, pero no será fácil obtener la mayoría. Este ha sido un paso excepcional: La «Ley Básica: Dignidad Humana y Libertad», por ejemplo, no requiere una mayoría absoluta para ser derogada.
«En general», concluye el Dr. Shinar, «La ley está enviando un mensaje de exclusión de los no- judíos, ya que es una ley que sólo se ocupa de los judíos y de establecer su supremacía política. No menos importante que lo que hay en la ley es lo que no hay en ella: una promesa de igualdad y democracia».
Después del análisis de Shinar, es casi imposible decir que la nueva ley fundamental no afecta negativamente el estado de todos los israelíes no- judíos. Insinuaciones por parte del primer ministro de que la ley no afecta de manera adversa a los no- judíos que sirven en el ejército, por ejemplo, son incompatibles con el texto de la ley a la cual le dio su aprobación.
Es muy posible que se trate de una ley que entrará en los anales de la historia, como muchos de los políticos de derecha declararon inmediatamente después de su aprobación. 
Sin embargo, no es del todo seguro que esta ley se registre en la historia como algo positivo.

*  Fuente: «Ha-Makom». Traducción: Heriberto Winter

** Facultad de Derecho Harry Radzyner del Centro Interdisciplinario de Herzliya.