La obligatoriedad de la educación religiosa en Salta fue declarada inconstitucional

De la educación religiosa a la enseñanza de Showmatch: tensiones presentes en el sistema educativo

Finalmente, luego de una serie de audiencias públicas que reflejaron argumentos favorables y contrarios al sesgo confesional de la educación pública de gestión estatal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó la inconstitucionalidad, para el caso de Salta, de un artículo de la ley provincial de Educación que incorporaba la enseñanza de religión en los planes de estudio de las escuelas públicas.

Por Mariano Szkolnik

El Tribunal llegó a la resolución de la inconstitucionalidad de la enseñanza de religión en los planes de estudio de las escuelas públicas tras oír los argumentos de las partes, en una serie de audiencias públicas que tuvieron lugar durante el pasado mes de agosto. Los jueces consideraron que la implementación de la normativa provincial supone “el trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes”, puesto que “cuando una norma admite una lectura que pone a un sector de la población en una situación de inferioridad respecto de un grupo determinado, se debe invalidar esa norma, porque de lo contrario la situación de discriminación se repetirá una y otra vez, más allá de que se invaliden las prácticas puntuales discriminatorias”.
En síntesis, no se veta la enseñanza de religión en la provincia, sino su obligatoriedad. Existen otras provincias en las que la materia religión forma parte de la currícula oficial, aunque, por el momento, el fallo no las alcanza.
En la edición impresa de Nueva Sión del mes de octubre publicamos una columna de opinión (“El Juicio del Mono”), en la que se afirmaba que: “El caso de la educación religiosa en Salta plantea una serie de dilemas aún no resueltos, incluso por muchos estados pretendidamente laicos. Por su repercusión mediática, se proyecta como el arquetipo de la contradicción entre las esferas laica y confesional”. En el artículo, se aportaron ejemplos de “la omnipresencia de elementos de la simbología católica en los espacios públicos en todo el territorio nacional”.
La nota también interpelaba al imaginario construido y aceptado en torno al carácter laico de la educación pública, en su supuesta garantía de “los valores de universalidad, modernidad, equidad y conocimiento basado en la realidad empírica antes que en eventos sobrenaturales”. Si bien desde este espacio editorial celebramos el fallo de la Corte, la pregunta formulada en aquella columna persiste: “¿Son acaso los valores modernos más ‘nobles’ –o menos ‘retrógrados’– que los propuestos por la curia?”.
Finalmente, en la nota se cuestionaba el estatus pretendidamente superior del laicismo, el humanismo y el cientificismo con relación a la enseñanza de la religión y los milagros. Postulábamos que en la educación pública existen valores tanto o más “aberrantes”, solapados, naturalizados y repetidos mecánicamente sin juicio crítico por la institución escolar, ámbito pletórico en prácticas estigmatizadoras y discriminatorias. Hay otros yugos que sujetan a nuestros niños y niñas al sistema de creencias hegemónico: la colonialidad, el ritualismo patriótico, la jerarquía y el arbitrio, el clasismo, y la reproducción de un discurso impuesto en los medios de comunicación dominantes, que restan a la escuela su necesaria su veta crítica, su propia sustancia, y su imprescindible función de construcción de ciudadanía.
Sostenemos que la escuela debería ser el ámbito en el que se ponga en cuestión el sentido común, las prácticas hegemónicas, o los productos de la “industria cultural”. Por caso, el formato de muchos actos escolares (antes teatralizaciones soporíferas de eventos históricos, con el alumno San Martín asistido por el alumno Cabral) repite hoy, muchas veces, la lógica del concurso televisivo: bailes y representaciones que luego son “juzgadas” por dos o tres maestras que exhiben, cual Marcelo Polino o Moria Casán, cartelitos con puntajes del uno al diez. Juez bueno y juez malo imponen la tensión dramática a un acto que, con la intención del aggiornamiento, copia lo que padres, madres, alumnos y docentes comparten: el universo autocentrado y excluyente del espectáculo televisado.
¿Qué hay de mejor en ello con relación a la enseñanza religiosa? Se percibe, en algunos ámbitos de la educación pública, una sequía manifiesta de ideas… o una adaptación a las necesidades de un público que ya no demanda de modo activo y comprometido, sino que consume pasivamente el servicio educativo prestado por el Estado. Subjetividades modernas conformadas en torno a la idea de que “la vida misma es un supermercado”, están sobreadaptadas para consumir educación cual si fuese “un producto más”.
La escuela siempre ha sido arena de disputa. Por ello es permeable y “recoge el guante” arrojado por el medio social en el cual se inscribe. La propia historia demuestra que la persistencia de prácticas socialmente represivas impactan en una educación conductista y disciplinaria, en tanto que las aperturas democráticas llevan al sistema a adoptar valores socialmente restitutivos, o en algunos casos reparadores, como los de memoria, verdad y justicia. Lo que el fallo de la Corte Suprema viene a exponer es, una vez más, la tensión constitutiva del sistema escolar.