Debates en torno al término terrorismo

Lo que hacen los otros

Introducido en la política hace unos 200 años, el término “terrorismo” se ha convertido, en las últimas décadas, en un elemento fundamental de los análisis internacionales. Sin embargo, desde su origen y hasta la actualidad, se ha presentado cargado de connotaciones ambiguas y de definiciones imprecisas. Raramente asumido por quienes son acusados de practicarlo, el uso del término se ha convertido, entonces, en un arma más de la lucha política, al margen de las acciones que pretende describir y abarcar.

Por Enrique Herszkowich

Terror, terrorismo, terrorismo de Estado
A partir de la misma raíz latina de “asustarse” o “hacer estremecer, espantar”, el término terror tuvo su origen político asociado al “Régimen del Terror” practicado por los jacobinos durante la Revolución francesa contra los políticos e intelectuales considerados sus enemigos, y rápidamente se convirtió en una expresión ofensiva, aplicada por los adversarios de los revolucionarios radicales. Un siglo más tarde, se utilizó el término “terrorista” para designar a las acciones violentas de los activistas anarquistas y revolucionarios de la Rusia Zarista. Mientras que el primer término, entonces, se dirigía contra un régimen que practicaba la violencia desde el Estado a fin de combatir o desalentar la disidencia política, es decir, “mantener el orden (revolucionario)”, el segundo se aplicó a grupos irregulares, no estatales, que recurrían a la violencia como medio espectacular de propaganda política, y altamente contestatarios.
A lo largo del siglo XX, por último, el término “terrorismo de Estado” se aplicó a acciones promovidas desde el Estado a fin de aterrorizar a la población civil de su propio país, pero realizadas en general en forma subrepticia, rozando la ilegalidad, y sin asumir abiertamente (aun cuando era conocida por la mayoría de la población), su responsabilidad.
Así, “terror” se ha convertido en un término asociado con múltiples prácticas políticas, diferentes entre sí, y que no cuenta con definiciones consensuadas ni teorías generales, ni políticas ni académicas, que lo expliquen o definan. Sin embargo, su imprecisa definición no implica que su uso sea ingenuo: en la mayoría de los casos se utiliza, en sus diferentes derivaciones, con connotaciones negativas y en función de las posiciones políticas o ideológicas de los hablantes, restando así validez y solidez conceptual a los análisis realizados.

Las dos caras del terrorista y el principio de no contradicción: la forma y la causa
A pesar de que según el principio de no contradicción “nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido”, la ambigüedad y el uso político del término terrorismo permiten que los grupos acusados de practicarlo se conviertan en organizaciones bifrontes a las que, por sus prácticas, se puede atribuir un sentido y una definición, o, a partir de las mismas prácticas, sentidos y definiciones completamente opuestas.
De esa manera, las mismas acciones pueden connotar, para algunos, una forma de violencia extrema, inadmisible y condenable, y, para otros, luchas legítimas por la libertad, la justicia y la independencia. Cabe aclarar que es muy posible que unos y otros condenen, sin ambigüedades, el uso del “terrorismo”; si se diferencian es porque el mismo es definido, no por las características de sus acciones, sino por la legitimidad otorgada a las causas por las cuales luchan. Esa actitud conduce a justificar cualquier acción que resulte afín a la causa que se pretende defender, y a calificar, en forma peyorativa, de “terrorista” a cualquier acto atribuido al adversario. En otras palabras, es calificada de terrorista cualquier acción que suponga una violencia considerada, por la causa que persigue, ilegítima.

Intento de definición
Un primer intento de definir, es decir, limitar conceptualmente y especificar qué es y qué no es el terrorismo, podría comenzar con establecer sus características básicas, sin tener en cuenta sus objetivos específicos. Estas características pueden ser: 1) violencia física: más allá de que últimamente se ha ampliado la concepción de la violencia, y han surgido términos como “violencia psicológica”, “ciberterrorismo” o “terrorismo económico”, nos parece importante diferenciar, en las acciones políticas, un ataque económico, cibernético, o de propaganda, de las acciones que definiremos, arbitrariamente, como terroristas.
Entonces, consideramos que el uso de la violencia física debería ser una condición necesaria para aplicar la categoría analizada; 2) violencia sobre población civil, no combatiente, y desarmada. Una situación ambigua al respecto podría ser la de los magnicidios (contra un presidente, por ejemplo), que no es necesariamente una víctima de la “sociedad civil”. Sin embargo, y más allá de esta salvedad, las víctimas del terrorismo son “no combatientes”, en el sentido de que no están enroladas o activas en una fuerza de combate en batalla.
De esta manera, el terrorismo debe distinguirse de cualquier otra acción propia de un conflicto bélico tradicional; 3) racionalidad. Esta característica es, a nuestro juicio, importantísima a la hora de analizar el fenómeno, sobre todo porque suele ser dejada de lado a fin de desacreditar aún más las acciones que se pretende condenar. El terrorismo, en efecto, no es (no puede ser) un acto irracional de locura. Por el contrario, responde siempre a un objetivo político, y la decisión de llevarlo a cabo se realiza tras un análisis acertado o errado, pero nunca irracional, de la situación política y de los efectos políticos del acto. Este carácter racional se vincula, directamente, a sus motivaciones políticas, es decir, a su pretensión de generar efectos en la esfera pública. Si bien existe, entonces, el terrorismo individual de “lobos solitarios” que no cuentan con una estructura que los apoye desde los puntos de vista políticos o logísticos, no se trata de simples actos delictivos, siendo la diferencia justamente, la búsqueda de esos efectos públicos; 4) propaganda: esta característica se desprende de las últimas dos; así, el ataque sobre la población civil y la búsqueda de efectos políticos tienen un fin más relacionado con la propaganda que con los balances militares. Es decir, el terrorismo no busca tanto debilitar militarmente a su enemigo, como infundir el terror entre la población, de manera de influir en los liderazgos políticos y en esa misma población civil, a fin de ejercer presión para lograr el cumplimiento de sus demandas; y 5) carácter no estatal: esta característica podría ser la que nos permitiría diferenciar el terrorismo del terrorismo-de-Estado (practicado contra la propia población), o de los “crímenes de guerra” cometidos por los Estados contra la población enemiga. El terrorismo es practicado por grupos irregulares, que no forman parte de las fuerzas armadas propias de un Estado.

Usos y abusos del término terrorismo
En el análisis de los sucesos del Medio Oriente, el uso del término “terrorista” es omnipresente. Múltiples organizaciones son calificadas así por los gobiernos locales y occidentales: Hamás, Hizballah, Al Qaida, Estado Islámico, entre muchas otras. Por otra parte, existe también un discurso pretendidamente contrahegemónico, crítico de las políticas occidentales en general, o israelíes en particular, que califica como terrorismo a las acciones militares de Estados Unidos en Iraq, de Israel en Gaza, o de los grupos combatientes en la guerra civil siria.
Sin embargo, a fin de comprender mejor y realizar análisis más profundos, conviene evadir el sentido común, y analizar la utilización del término en cuestión en función de sus prácticas, y no de la mayor o menor legitimidad de sus luchas. De lo contrario, el término terrorismo sería reducido, como usualmente lo es, a la definición de toda violencia ejercida por el enemigo, lo cual le restaría todo valor analítico.
Entonces, ¿es lo mismo, el ataque contra la redacción de un periódico satírico que el bombardeo de un convoy militar enemigo? ¿Se trata del mismo tipo de acción el combate entre una fuerza irregular contra un ejército nacional, como en la guerra civil siria, y la colocación de explosivos en un mercado, una mezquita o un autobús? ¿Podemos denominar con el mismo término la acción de un Estado, que la de una organización irregular?
La posibilidad de tomar las características citadas más arriba, nos permitirá establecer límites analíticos más precisos, independientemente del juicio de valor que conlleva la utilización del término terrorismo. Contra el sentido común, dijimos más arriba, porque, por ejemplo, el Estado Islámico, antes conocido como ISIS, suele ser calificado como una organización terrorista. Sin embargo, se trata de una fuerza que controla un territorio, que combate con armas convencionales contra fuerzas armadas estatales, y que moviliza miles de combatientes regulares. Sus ejecuciones espectaculares, que tienen claros fines propagandísticos, tanto hacia el interior de los territorios que controlan como hacia el exterior, ¿son exactamente “actos terroristas”, según la caracterización dada? Una respuesta negativa de ninguna manera equivaldría a una mínima justificación, simpatía o protección de esas acciones. Pero, por lo menos, podría poner más en evidencia el interés político y los abusos cometidos en la utilización del término terrorista.

* El autor es profesor de Historia de Medio Oriente (UBA).