Aborto, una perspectiva judía

Del dossier sobre el debate en torno a la legalización del aborto, publicado en nuestra edición impresa de julio, compartimos un abordaje del tema desde las fuentes halájicas, que desde una mirada integral ilumina posibles aplicaciones particulares en que este dilema se pone en juego.
Por Uriel Romano *

Si alguna vez le preguntan «qué opina el judaísmo de tal o cual tema», la respuesta debe ser: «el judaísmo no opina, son los judíos los que dan su opinión». Aquí, yo, como judío argentino, doy mi opinión. El judaísmo se presenta con una multiplicidad de voces que son recogidas especialmente en el Talmud el cual constituye una guardería de interpretaciones de la Biblia. En la Argentina hace años el tema del aborto ha ingresado en el espacio público como un tema a debatir. Como joven judío y argentino sostengo que es imprescindible que en este álgido debate todas las voces sean escuchadas, que ninguna voz aturda al resto y que cada quien pueda alzar su voz desde su particularidad para contribuir así a la polifonía de voces.
El término hebreo que se utiliza para hablar del aborto es הפלה (hapalá) que proviene del verbo caer. El aborto (1) es la caída de una vida potencial. El judaísmo sacraliza la vida humana induciendo que se pueden violar todas las leyes concernientes al Shabat para salvar una sola vida, incluso la de un feto. No sólo es obligación transgredir las leyes de Shabat para salvar a una persona “constituida” sino que también debemos hacer el máximo de nuestros esfuerzos para salvar a un feto que -como veremos más adelante- no es una vida plena (Lav Nefesh Hu, en palabras de Rashi) (2).
El valor de la vida es sagrada y es por eso que como sociedad debemos procurar que cada vida y potencial de vida pueda constituirse en una vida plena. A su vez es menester destacar la importancia que le da la tradición de Israel a la procreación. El traer vida al mundo y poblar la tierra es, según el Sefer Hajinuj, el primer precepto que le es comandado al ser humano. El primer precepto de la humanidad comienza con las palabras: “crezcan y multiplíquense y llenen la tierra”.

Explorando las fuentes
En la Torá (el Pentateuco) hay dos referencias al aborto, una explícita y otra implícita. Comencemos con la implícita. En Génesis 9:6 se dice: «El que derrame sangre de hombre, su sangre será derramada por hombre; porque a imagen de Dios él hizo al hombre.» Aquí se hace referencia a uno de los por qué de la sacralidad de una vida, de cualquier vida. La vida es sagrada porque fuimos creados a imagen de Dios, quien termina con una vida atenta contra Su suprema creación, quien termina con una vida disminuye la imagen de Dios en este mundo (3). Rabi Ishmael (4) interpreta que este versículo habla en relación a quien daña a un feto ya que se habla aquí de la sangre que hay dentro del hombre ¿Y qué sangre puede haber dentro de un hombre que no sea su propia sangre sino la de otro ser? Estamos obligados a decir, intuye Rabi Ismael, que es la de un feto. De esta forma el Talmud sostiene que hay una prohibición general en relación al aborto ya que el versículo del Génesis sostiene que quien derrama aquella sangre, su propia sangre –como castigo- será derramada. Quien se detiene en esta interpretación podría sacar una conclusión apresurada comprendiendo que “el judaísmo” prohíbe el aborto, sin embargo el Rab Ben Zion Meir Jai Uziel (1880-1953) quien fuera la autoridad máxima de los judíos sefaradíes en Israel desde 1939 a 1954 sostuvo: “Está claro que el aborto no está permitido sin ninguna razón… sin embargo por cualquier razón, incluso un justificativo débil…existe el precedente y la autoridad [Arajim 7a] para permitirlo” (5).
La segunda referencia, como dijimos, es explicita. En Éxodo 21:22-23 se narra la siguiente historia: “Cuando algunos hombres peleen y hieran a una mujer encinta y ésta aborte sin mayor daño, el culpable será multado de acuerdo con lo que le imponga el marido de la mujer y según lo que establezcan los jueces. Pero si ocurre un daño mayor, entonces pagará vida por vida”. Rashí, exegeta francés del siglo XI, comenta el versículo explicando que cuando se dice «sin más daño» esto hace referencia a que la mujer no muere a la hora de abortar por lo cual la pérdida del feto se lo considera simplemente como “un daño menor”, una lastimadura, por lo cual el atacante debe retribuir económicamente. Sin embargo si la madre es la que muere, conjuntamente con el feto, el hombre debe dar “vida por vida”. Iosef Caro, gran legislador judío del siglo XV, legisla que terminar con un feto es considerado un daño y no un asesinato (6).
De aquí podemos derivar que un aborto significa una pérdida, una pérdida de un futuro potencial; mas no significa, a los ojos de cualquier codificador judío, un feticidio. Si la vida de la madre se pagaba “vida por vida” y la pérdida del feto se restituye económicamente, desprendemos entonces que el feto no es una vida tal como sí lo es la madre. El feto no es considerado una vida plena, un bar kaiama, recién a los 30 días de salir del vientre materno el bebe es considerado una vida autónoma y plena (7).
Durante los meses de gestación el feto es, según la mayoría de las opiniones talmúdicas, un muslo de la madre, una de sus extremidades. El término que utiliza el Talmud (8) es ubar ierej imo que es el equivalente hebreo al latín a pars viscerum matris, lo que hace referencia a que el feto no es autónomo y que es parte intrínseca del cuerpo de la madre (literalmente: el feto es como el muslo de su madre) hasta el momento que la misma rompe matriz. De esta noción deducen los sabios talmúdicos (9) que si una mujer que se convierte al judaísmo estando embarazada, el niño al nacer no tiene que convertirse ya que el mismo era una parte suya al momento de la conversión. Otro ejemplo de está “relación indivisible” entre la madre y el feto se presenta en el siguiente caso (10): “Si una mujer está a punto de ser ejecutada, uno no espera hasta que ella dé a luz. Sin embargo si ha comenzado sus trabajos de parto, uno espera hasta que dé a luz”. De esta noción derivamos que el feto no es una “vida autónoma” sino hasta que el mismo sale del cuerpo de la madre y de esta manera se convierte en una entidad autónoma y con vida plena.

Repasemos ahora las diferentes etapas en el proceso de gestación. Desde que se forma el cigoto hasta los 40 días de existencia el mismo es considerado meramente agua, maia bealma hi, dice el texto talmúdico (11). Ni siquiera es un feto, es agua, un mero líquido, todavía no es siquiera una extensión del cuerpo de su madre. Los sabios también dictaminan que, curiosamente, se considera a una mujer embarazada desde los 3 meses de la gestación (12). De esta idea, quizás, se deriva la práctica muy común de muchas mujeres de no contar que están embarazadas sino hasta después de los primeros tres meses del embarazo ya que hasta ese momento todavía los cambios físicos no eran muy notorios y porque antes de los tres meses se dan la mayor cantidad de abortos espontáneos.
La Mishná, texto fundante del Talmud, canonizada en el siglo III, nos trae la primera referencia explícita a una legislación sobre el aborto. «A una madre que le es duro tener a su hijo se le golpea el vientre y se lo saca órgano por órgano para que viva la madre. Si sale la mayor parte del cuerpo (cabeza) no acostumbramos a hacer esto porque no reemplazamos una vida por otra.» (13). El principio general que signó a los codificadores judíos durante toda la edad media fue el siguiente: el aborto está permitido sólo en los casos donde la vida de la madre corra un peligro real. Si el feto pone en peligro a la vida de la madre, éste puede ser terminado para que la madre pueda vivir. Si se considerara que el feto es una vida per se este razonamiento no tendría sentido ya que dijimos que si el mismo sale del cuerpo de su madre ya no podemos poner la vida de la madre antes que la de él porque no reemplazamos una vida por otra (ein dojin nefesh mipnei nefesh). Los legisladores judíos (14) codifican que el feto es considerado un rodef, un perseguidor. El feto que amenaza la vida de la madre debe ser terminado, y ya no es una posibilidad sino una obligación hacerlo. Se lo considera una agresión que debe ser interrumpida para evitar la pérdida de una vida humana.

Hasta el siglo XVII la legislación judía sólo permitía los abortos por razones terapéuticas. Sin embargo desde el inicio de la modernidad diversos rabinos han ampliado las consideraciones para permitir el aborto. A fines del siglo XIX, con el ingreso de los principios del psicoanálisis a la escena mundial, ciertos rabinos comprendieron que los “daños” a los cuales hace referencia la Mishná no son sólo físicos sino también psicológicos. Algunos rabinos consideran entonces que si la madre sufrirá graves trastornos psicológicos o serias depresiones por continuar el embarazo se posibilitaría entonces la opción de abortar. En esta línea se encuentran los rabinos Al Jajam y Rab Israeli Weinberg; sin embargo otros grandes rabinos del siglo XX se oponen fervientemente a esta posibilidad (Moshe Fainstein, entre otros).
Rabi Iehuda Perilman (Minsk, siglo XIX) permite una medida contraceptiva inmediata luego de la relación sexual en el caso de una violación, y lo permite también en etapas más avanzadas del embarazo. Rabi Iosef Jaim al Jajam (Bagdad, siglo XIX) sugiere que una mujer que cometió adulterio, y su hijo será entonces considerado un bastardo (mamzer), le está permitido abortar por lo que considera que la reputación de la familia es una cuestión de “gran necesidad”. Es Rabi Iakov Emdan (Alemania, siglo XVII) quien extiende el concepto de situaciones de “gran necesidad” para permitir el aborto en otros casos donde la vida de la madre no corre peligro real.
Hemos analizado entonces que por razones terapéuticas o por otras motivos de “gran necesidad” (violaciones o traumas psicológicos) le estaría permitido a una mujer abortar. Otro de los casos que en los tiempos modernos se ha debatido álgidamente es en relación a abortar en el caso de que el feto presente una enfermedad seria que le imposibilitara tener una vida “plena” y quien vivirá toda su corta o larga vida con grandes dolores. Es el Rabino Eliezer Waldenberg (15) una de las pocas autoridades del siglo XX que permite este tipo de abortos, incluso llegando al séptimo mes del embarazo, si se presentan en el feto los indicadores de que el mismo tiene una enfermedad terminal.
Hemos desarrollado en las páginas anteriores de forma somera la mayor parte de las fuentes tradicionales judías sobre las cuales cada generación de sabios trabaja a la hora de reflexionar sobre la cuestión del aborto. Uno de los principios fundamentales del sistema legal judío es la casuística, cada caso es único y son los sabios y maestros de cada generación quienes deben dar una respuesta basándose en las fuentes, en su fe en Dios y en las circunstancias particulares de cada caso. La halajá tiene enunciados generales pero los mismos deben ser vistos a los ojos de cada caso de forma particular.

Abonando desde una mirada propia
Luego de haber repasado un poco la literatura me atrevería a dar una lectura personal. Hay muchas preguntas maliciosas y malintencionadas desde el comienzo: ¿estás a favor o en contra del aborto? Nadie puede estar a favor del aborto, todos estamos a favor de la vida. La discusión real es si estamos de acuerdo es la despenalización del aborto y la libertad de miles de mujeres para decidir sobre sus propios cuerpos y vidas. El aborto, como cualquier medida extrema debe ser solo considerado en casos extremos. Cuando pensamos y reflexionamos al respecto debiéramos hacerlo bajo la idea de irat shamaim, de un temor reverencial a Dios, tomando conciencia de que nuestras decisiones tendrán un impacto inconmensurable en nuestras vidas y en las vidas de tantos otros.
Como escribiera cierto tiempo atrás el rabino Daniel Goldman la pregunta real es ¿A escondidas o abiertamente? Esa es la cuestión. Lo que hoy debatimos realmente es si las mujeres más carenciadas seguirán muriendo o sufriendo a largo plazo las consecuencias de abortos clandestinos. Debemos sincerarnos ya que la hipocresía y el autoengaño son, como explicaba el gran sabio Abraham Ioshua Heschel, la degradación más profunda de las religiones y de los hombres. Hoy quienes tienen los recursos económicos pueden realizarse abortos sin mayores complicaciones. Como en muchas otras cuestiones son los más carenciados quienes sufren las consecuencias de la parálisis estatal.
Seguir criminalizando el aborto es seguir permitiendo que miles de mujeres mueran anualmente por el simple hecho de haber nacido al margen de la sociedad. Debemos recomponer nuestra sociedad en base a la educación sexual para evitar así los trágicos procesos que deben vivir las familias, y especialmente las mujeres, que deciden abortar. El aborto es la terminación de un proyecto de vida, una caída, una tragedia. Una tragedia que sin embargo puede evitar una tragedia mayor, traumas físicos o psicológicos para la mujer, o bien una tragedia para un niño o una niña que nace sin amor y sin contención por un embarazo no deseado. El aborto no puede ser considerado como un asesinato ni mucho menos, como ciertos religiosos pretenden imponer en el debate, como un genocidio. El aborto es una tragedia individual,  familiar y social pero no es un crimen.
Todos tenemos derecho a vivir, la madre tiene derecho a vivir su vida y a decidir sobre su cuerpo y el bebe por nacer tiene derecho a vivir. Pero ¿Qué vida tendrá un pequeño/a que no fue buscado? ¿Qué vida tendrá un producto de una violación? ¿Qué vida tendrá un pequeño que sus padres no tienen los recursos para alimentarlo o vestirlo? ¿Qué vida tendrá una madre de apenas 14 años? ¿Qué vida es una vida basada en traumas y dolores? La vida es lo que comienza cuando dejamos de sobrevivir. La vida es la posibilidad de soñar, de crecer, de dar, de aprender y de amar. Estoy a favor de la vida y por eso, cuando la situación lo amerita, estoy también a favor del aborto.
No solo el Estado debe dejar de criminalizar al aborto sino que como sociedad debemos educar y debatir maduramente en torno al tema para evitarle el trauma a miles de mujeres adolescentes –y adultas también- que luego de abortar deben guardar silencio y reprimir sus sentimientos por la condena social que aún existe por esta práctica.
El judaísmo debe darnos una cosmovisión de vida, un lugar desde donde poder mirar a nuestra sociedad, a nuestro semejante y encontrarnos con ellos. El judaísmo debe servirles a los judíos para definirse y debe servirle a la sociedad como una herramienta más para interpretarse a sí misma. Las instituciones religiosas NO deben inmiscuirse en materias estatales. Si una religión no desea que sus correligionarios aborten que lo prediquen en sus templos o Iglesias mas no en la arena pública. Sin embargo creo profundamente que las diversas religiones y expresiones espirituales deben dar su opinión a la hora del debate. Todas las voces deben ser escuchadas pero ninguna voz debe callar a otra. Pueden dar su opinión pero no deben intentar coartar las libertades individuales de hombres y mujeres que seguramente no comulgan con sus doctrinas. Recordemos que aquí en la tierra nadie es el guardián de Dios, nuestros pensamientos no son los Suyos, y Sus caminos son insondables; ergo no podemos abrogarnos la autoridad de imponer Su supuesta «voluntad» a otros.

* Licenciado en Ciencias Políticas (UBA), docente de Estudios Judaicos en el Seminario Rabínico Latinoamericano y estudiante rabínico en la misma institución.
Mail: urielromano@gmail.com – Twitter: @urielromano

1. La RAE lo define como: Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito.
2. Halajot Gedolot, final del capítulo sobre las leyes de Iom Hakipurim.
3. Talmud Babilónico, Ievamot 63b.
4. Talmud Babilónico, Sanedrín 57b.
5. Mishpetei Uziel, Joshen Mishpat 3:46.
6. Shuljan Aruj. Joshen Mishpat 423:1.
7. Es por ese motivo que muchas de las costumbres y leyes que rigen el duelo judío no son aplicadas cuando se trata de un infante menor a treinta días de vida.
8. Talmud Babilónico, Julin 58ª.
9. Talmud Babilónico, Iebamot 7ª.
10. Mishna, Arajin 1:4.
11. Talmud Babilónico, Ievamot 69b.
12. Talmud Babilónico, Nida 8b.
13. Mishná Oholot 7:6.
14. Iosef Caro en el Shuljan Aruj, Joshen Mishpat 425:2 y Maimonides en su código Mishná Torá en la sección sobre leyes de asesinos 1:9.
15. Rab. Eliezer Yehudah Waldenberg, Tzitz Eliezer 9:51.