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Una mirada socialista de la reforma al Código Penal

La autora de esta columna, ex diputada nacional por el Partido Socialista, integró la comisión redactora del Anteproyecto de reforma al Código Penal presidida por Raúl Zaffaroni. Entre otros aspectos de la iniciativa implementada para revertir la desintegración del código actual, luego de 100 años de vigencia y más de 900 reformas parciales, se destaca que primó una búsqueda de consensos bastante inusual en la cultura política argentina. El resultado fue una propuesta que incorpora 85 nuevos delitos, como el de genocidio; la desaparición forzada de personas; el ciberacoso; la contaminación del medioambiente; el trabajo indigno; etc. Asimismo, el Anteproyecto también aclara que la interrupción del embarazo producto de violación no constituye delito e incorpora al ámbito penal los delitos cometidos por empresas.
Por María Elena Barbagelata *

En el mes de mayo del año 2012 el Poder Ejecutivo convocó a diversas fuerzas políticas a integrar una comisión para proponer un Anteproyecto de reforma al Código Penal vigente desde 1921. Presidida por el Dr. Raúl Zaffaroni, la Comisión se integró con los Dres. Carlos Arslanián (PJ), Ricardo Gil Lavedra (UCR), Federico Pinedo (PRO) y quien suscribe este artículo por el Partido Socialista. En febrero de este año, presentamos la propuesta, con el objeto de reformar e integrar las normas penales en un sólo texto, dado que el actual, con casi 100 años de vigencia, sufrió más de 900 reformas parciales que lo han desdibujado y desintegrado. Se analizaron cerca de 400 leyes especiales, que por fuera del Código, contienen disposiciones penales referidas a temas puntuales que tornan compleja la tarea legislativa y en particular, dificultan la interpretación y aplicación de las normas penales.
Es importante señalar que este Anteproyecto no es imposición de ningún sector en particular; el criterio que ha primado –bastante inusual en la cultura política argentina- ha sido el de búsqueda de consensos y cuando ello no fue posible, presentamos disidencias, como aportes para el debate. El texto de un código penal no puede aprobarse a libro cerrado. Todo lo contrario, nadie puede concebir que un código penal no sea objeto de discusión y así lo han demostrado los antecedentes legislativos, donde profundos e históricos debates sobre la peligrosidad, sobre el alcance y función de las penas o sobre la necesidad de crear o suprimir delitos se han suscitado siempre en torno al Código Penal. La Cámara de Senadores llegó incluso a introducir la pena de muerte, que la Cámara de Diputados suprimió con apasionados debates entre los que se destacó Alfredo Palacios –primer diputado socialista-, férreo opositor a la pena de muerte y al aumento indiscriminado de las penas.
El Anteproyecto de Código Penal define en su art. 1 los principios constitucionales y los tratados de derechos humanos contenidos en la propia Constitución Nacional como principal marco de aplicación e interpretación de la ley penal.
Entre los 85 nuevos delitos incorporados, se destacan: el delito de genocidio; desaparición forzada de personas; delitos informáticos como robo de identidad y otras formas de ciberacoso; contaminación del medioambiente y protección de flora y fauna en especial en extinción; incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y de trabajo indigno y en condiciones clandestinas (todos vinculados a incapacidad y muerte de las y los trabajadores); nuevas normas referidas a violencia familiar y discriminación en todas sus formas; ampliación de situaciones de legítima defensa cuando existe un contexto de violencia familiar; nuevo delito referido a la desobediencia de las órdenes judiciales de restricción de contacto que hoy no constituyen delito alguno.
También el Anteproyecto aclara que la interrupción del embarazo producto de violación no constituye delito, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema que despejó las dudas que el actual código genera por su confusa redacción; se incluyó expresamente la violación oral y la cometida en el matrimonio, que hoy se sigue discutiendo si configuran o no delito.
Se propuso también la supresión del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, siguiendo el criterio ya establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Otro de los aspectos innovadores del código, es la incorporación al ámbito penal de las personas jurídicas, comprendiendo a los delitos cometidos no sólo por personas físicas sino también los llevados a cabo y organizados por empresas. Esto que hoy sólo está previsto para situaciones puntuales de lavado de dinero o contrabando, se extiende a todos los delitos patrimoniales, delitos de corrupción, delitos contra el medioambiente por ejemplo.
Las escalas penales en general han sido respetadas y muchas de ellas aumentadas (en 159 casos) cuando se entendió que las vigentes resultaban bajas en relación a otras previstas para situaciones similares, como en todos los delitos contra la administración pública y corrupción, el delito de estrago culposo o en caso de homicidio o lesiones culposas. En estos dos últimos casos, se incorporó la figura de culpa temeraria que posibilita al juez una mayor amplitud para graduar la pena teniendo en cuenta la gravedad de la violación al deber de cuidado.
Así también se han disminuido otras penas, que se consideraron desproporcionadas por efecto de reformas asistemáticas que han afectado seriamente la armonía y coherencia del texto (de manera tal que un robo con agravantes hoy podría tener una pena superior a un homicidio). Las penas se cumplen en toda su extensión, eliminándose la figura de libertad condicional. Se incorporó también un abanico de penas alternativas que el juez puede imponer evaluando las circunstancias concretas de cada condenado, en plazos determinados.
Se ha partido de una pena máxima de 30 años, que es la que corresponde al delito de genocidio en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de allí se derivan las restantes escalas penales, que por supuesto, deben ser analizadas con toda responsabilidad, intentado devolverle al Código Penal la imprescindible racionalidad que exige la Constitución Nacional y los tratados internacionales, toda vez que en definitiva constituye la norma que habilita el ejercicio de una enorme cuota de poder punitivo por parte del Estado.

Propuestas no compartidas
No obstante todo lo expuesto, no he compartido el anteproyecto en su totalidad, manteniendo disidencias esencialmente en torno a temas de género.
En este sentido, no coincido en la redacción del tipo penal de aborto, ni en el aumento de penas e introducción de nuevos delitos como el aborto culposo o las lesiones al feto dolosas y culposas que no tienen antecedentes, ni en nuestra legislación ni en casi ninguna legislación comparada. En cambio, presentamos una propuesta alternativa que incluye entre las causas de no punibilidad, la decisión de la mujer de interrumpir su embarazo dentro del plazo de catorce semanas de gestación, tomando como antecedente no sólo nuestros propios proyectos ya presentados, sino el proyecto de la Campaña por el aborto seguro, legal y gratuito suscripto por todo nuestro bloque y por sesenta diputados/as el pasado año.
No he compartido la descripción de la conducta tipificada como violación, porque excluye a la producida con objetos, además de miembros corporales. Esta situación no puede equipararse a un simple abuso sexual porque constituye una gravísima afrenta a la integridad sexual.
No compartimos tampoco la supresión del delito de administración de prostíbulos que se introdujo en la legislación penal ya en 1937, lo que llevaría a legalizarlos. Tampoco compartimos que la explotación de la prostitución ajena sólo sea penada cuando la mujer explotada mayor de 18 años no preste su consentimiento, entendiendo por el contrario, que dicho consentimiento es irrelevante para eximir de responsabilidad al proxeneta.
La postura asumida en el anteproyecto en relación a este delito de explotación de la prostitución ajena, contraría totalmente las últimas reformas legislativas en el tema de trata y prostitución, que ratificaron que el consentimiento de la víctima mayor de 18 es irrelevante y no debe distinguirse entre víctimas mayores o menores de 18 años.
He también propuesto que se incluya un delito referido al maltrato habitual y grave a las personas, criterio que no ha sido compartido por la Comisión, pero que propongo teniendo en consideración una realidad calificada de epidemia, tal como ha definido la situación las Naciones Unidas.
Es un Anteproyecto que debe analizarse con rigor crítico y sentido constructivo. Que no excluye las disidencias surgidas de un debate responsable y democrático que estoy convencida debe enmarcarse en un contexto fuera de mezquindades electorales y análisis parciales inexactos, que llevan mayor zozobra a la sociedad acuciada por un aumento alarmante del narcotráfico y la criminalidad.
La lucha contra la impunidad es compleja y requiere políticas de Estado a todo nivel que superen la discusión centrada en lo punitivo, camino que se ha recorrido en todos estos últimos años con nulo resultado en términos de seguridad y con incremento constante de la violencia ciudadana. Necesitamos implementar políticas de Estado con transparencia, efectividad y honestidad. Estas políticas deben ocupar un lugar de privilegio en la agenda pública y asumirlas dentro de los compromisos de seguridad democrática.

* Ex diputada nacional por el Partido Socialista y miembro de la Comisión de Reforma al Código Penal. Las vìas de contacto con María Elena Barbagelata son mebarbagelata@gmail.commebarbagelata@yahoo.com).