«Resulta la improcedencia de la acción intentada, por cuanto, en la especie nos encontramos ante la invocación de un agravio constitucional basado en la concreción o inminencia de un daño originado en la conjeturada finalidad de un hecho cuya ocurrencia no sucedió, no se ha verificado en autos o cuanto menos, no ha sido probado», resolvió Canicoba Corral.
Asimismo, en un oficio por separado dispuso que Cancillería informe al «área que corresponda de Interpol» que «esta magistratura es la única autoridad que tiene la potestad de dejar sin efecto las capturas internacionales ordenadas en estos actuados y la suspensión o cese de las alertas rojas solicitadas en consecuencia y siempre que se den los supuestos legales del caso».
La AMIA y la DAIA habían advertido que una de las consecuencias de la aplicación del memorandum de entendimiento podría ser el levantamiento de las capturas contra seis ciudadanos iraníes buscados por el ataque del 18 de julio de 1994 a la mutual judía en Pasteur 633 que causó 85 muertes y centenares de heridos.
Ya en la resolución en la que rechazó el amparo por «improcedente», Canicoba Corral no se adentró en la cuestión de fondo, relativa a la validez constitucional de la ley 26843 que legitimizó el memorándum.
«No sólo no se aprecia la existencia de una manifiesta ilegalidad en la acción desarrollada por el Poder Ejeuctivo sino que la negociación tendiente a coadyuvar en el avance de un proceso a través de la cooperación judicial internacional se encuentra dentro de los límites impuestos por la manda constitucional del artículo 27», señaló Canicoba Corral.
También recordó que el Poder Ejecutivo tomó en distintas épocas medidas para colaborar en la investigación, como fue la creación de la Unidad Especial AMIA del Ministerio de Justicia o las gestiones para lograr respuestas a los exhortos enviados a Irán.
Además, aludió a que los argumentos contra el memorandum se basaron en «conjeturas que no han sido probadas referidas a motivaciones espurias» relativas a obtener la cancelación de las circulares rojas u obstruir el accionar de la Justicia.
«Sin perjuicio de la veracidad o no de las conjeturas sostenidas por los presentantes, estas no han sido probadas y no lo acredita la sola mención que se hace al cambio de posición política del Gobierno supuestamente evidenciado en las acciones desarrolladas ante las Naciones Unidas en 2011 y las negociaciones efectuadas en los últimos dos años con Irán, no se ha ofrecido prueba en su sustento».
Canicoba advirtió que no es el recurso de amparo «el medio idóneo para descorrer el velo bajo el que suele ocultarse el vicio en la finalidad de un acto, esto es, la desviación de poder, por lo que, una vez más, nos encontramos impedidos legalmente para tratar tales temáticas a través de la acción escogida».
Sobre los cuestionamientos al accionar del Poder Ejecutivo Nacional «cabe afirmar la imposibilidad de que se habilite la vía del amparo, por cuanto no nos encontramos ante un acto ilegalmente manifiesto, no se ha acreditado la existencia de una lesión actual o inminente cuya reparación no permita su tramitación por las vías ordinarias», afirmó el juez.
El juez que tiene a cargo la investigación del atentado recordó que es «atribución» del Poder Ejecutivo «poner en vigor el tratado» y que sus disposiciones «ni siquiera se encuentran vigentes, vale decir, que no son ley y por lo tanto no puede confrontarse con el orden constitucional».
Fuente: Télam.