Argentina:

Condenaron a dueña de departamento por no querer alquilar a una pareja judía

La Justicia condenó a la propietaria de un inmueble a pagar una indemnización a una pareja de jóvenes judíos a quienes no quiso alquilarles un departamento cuando se enteró de sus creencias religiosas.

El fallo -dado a conocer este lunes 23 de octubre en los Tribunales porteños- fue adoptado por la Cámara Civil de Buenos Aires, que hizo lugar al reclamo económico por daño moral que entabló el joven matrimonio.
A los damnificados, se les deberán pagar 34.000 pesos como resarcimiento económico, de acuerdo con el fallo.
Luciano Hertzriken y Leila Selem, representados por el abogado Gregorio Dalbón, habían decidido demandar judicialmente a la propietaria del inmueble, Magdalena Sanfuentes Fernández, porque -según sostuvieron- la mujer se negó a alquilarles el inmueble que habían ceñado al enterarse de su condición de judíos.
«No quiero ni judíos, ni chinos, ni coreanos, ni homosexuales», habría dicho la mujer, de acuerdo con lo que consta en la denuncia.
En septiembre de 2001 la pareja había elegido alquilar un departamento ubicado en Juncal al 1300, pero ante la negativa de la dueña consultaron en la inmobiliaria intermediaria donde les notificaron la que la mujer había argumentado tener «miedo» de que le pusieran una bomba al edificio si alguien de religión judía se instalaba en el lugar.
Ante la explicación, los jóvenes radicaron la denuncia en el Instituto Nacional contra la Discriminación y el Racismo (INADI) y se promovió el reclamo por daños y perjuicios, que fue rechazado en primera instancia.
El juez en lo Civil Julio César Dávolos había, incluso, condenado a los demandantes a pagar 50.000 pesos como costas del juicio, pero al ser apelado el fallo, la Cámara revirtió esa decisión.
Para los jueces de la Cámara Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera, en el caso «se vio afectada la igualdad de tratamiento» ya que «no se les dio igual oportunidad a esta pareja, comparativamente con otra que profesara la religión católica».
«La posibilidad de elegir (escoger, preferir) no supone que se excluyan o restrinjan los derechos de las personas, por pertenecer a determinado grupo», insistieron los camaristas.
«Por más que la demandada tuviera miedo -continuaron-, su conducta no tiene justificación… elegir arbitrariamente, descartando a alguna o algunas personas sin ninguna fundamentación valedera, sólo porque pertenecen a una fe religiosa u a otra de otra nacionalidad, no concuerda con las pautas igualitarias y antidiscriminatorias», se señaló.
Los camaristas fijaron en 34.161 pesos el monto indemnizatorio por daño moral a la pareja, que además debió ser sometida a un tratamiento psicológico.