Las «Leyes de impunidad»
Las «Leyes de impunidad» aprobadas durante el Gobierno del presidente Raúl Alfonsín tenían como objetivo cerrar los más de mil juicios abiertos en contra de represores acusados de violaciones a los Derechos Humanos en la Argentina. La de «Punto final» decretaba el final de la acción penal, mientras que la de «Obediencia debida» absolvía a los militares y policías de menor rango, al considerar que actuaron siguiendo ordenes.
Durante el Gobierno de Raúl Alfonsín (1983-1989), las cámaras legislativas argentinas aprobaron las llamadas “Leyes de impunidad” con el objetivo de aliviar la presión y cerrar los más de mil juicios en marcha contra ex represores acusados de graves violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura. En 1990, el entonces Presidente Carlos Menem indultó a los ex comandantes condenados en 1985 por la Cámara Federal de Buenos Aires en el llamado “Juicio a las Juntas”.
Además, benefició a los ex jefes de la agrupación guerrillera “Montoneros”, vinculados en los años ´70 al partido Peronista. El año pasado, el entonces presidente Eduardo Duhalde indultó a otros ex militares y guerrilleros.
Ley de “Punto Final”
La llamada “Ley de extinción de la acción penal”, mejor conocida como “Punto Final”, aprobada el 23 de diciembre de 1986, decretaba el final de la acción penal contra “toda persona” que cometió delitos “vinculados a la instauración de formas violentas de acción política”.
Art. 1- Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participaci6n en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la ley 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.
Art. 2- Dentro del termino establecido por el articulo precedente las cámaras federales competentes podrán examinar el estado de las causas que tramitan ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los efectos del artículo 10, ultima parte, de la ley 23.049.
Las denuncias que se formulen en este termino ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas deberán ser informadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a la cámara federal que corresponda, quienes deberán examinarlas y en su caso avocarse.
Art. 3- Cuando en las causas en tramite se ordenare respecto del personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, cualquiera sea su rango. La detención o prisión preventiva previstas en los artículos. 363 a 375 del Código de Procedimientos en Materia Penal o en los artículos 309 a 318 del Código de Justicia Militar, tales medidas se harán efectivas bajo el régimen del inciso 2 del artículo 315 de este ultimo Código, a petición del jefe de la unidad en que prestare servicio aquel personal, o de cualquier otro oficial superior de quien dependiese. En este caso, el superior será responsable de la comparecencia inmediata del imputado todas las veces que el tribunal lo requiera.
Ley de obediencia debida
Firmada el 4 de junio de 1987, la llamada “Ley de Obediencia Debida” tenía como objetivo absolver a todos los militares de rango intermedio y menor involucrados en la represión. Su aplicación dio lugar al desprocesamiento de la mayor parte de los casos, puesto que señalaba que los oficiales y suboficiales “obraban bajo subordinación de sus superiores”.
Art.1 – Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el arttículo 10, punto 1 de la ley 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida.
La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboraci6n de las ordenes. En tales casos se considerara de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de ordenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.
Art.2 – La presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles.
Art. 3 – La presente ley se aplicara de oficio. Dentro de los cinco (5) días de su entrada en vigencia, en todas las causas pendientes, cualquiera sea su estado procesal, el tribunal ante el que se encontraren radicadas sin mas tramite dictara, respecto del personal comprendido en el artículo 1, primer párrafo.
El silencio del tribunal durante el plazo indicado, o en el previsto en el segundo párrafo del artículo 1 producirá los efectos contemplados en el párrafo precedente, con el alcance de cosa juzgada. Si en la causa no se hubiere acreditado el grado o función que poseía a la fecha de los hechos la persona llamada a prestar declaración indagatoria, el plazo transcurrirá desde la presentaci6n del certificado o informe expedido por autoridad competente que lo acredite.