Competencia

1.- Tiene derecho a recurrir ante el Tribunal, todo judío o institución judía de la República Argentina y presentar denuncias relativas a personas físicas o instituciones judías. Asimismo, se admite la presentación de denuncias por parte de personas físicas o instituciones no judías, pero no contra personas o instituciones no judías.
2.- El Tribunal de Etica de la Comunidad Judía sólo juzga conductas denunciadas como no éticas o no contrarias a la ética. No interviene en la solución de conflictos ni atribuye o deniega derechos de contenido patrimonial.
Por ende, el Tribunal sólo actuará en cuestiones de naturaleza ética que se susciten:
a) Con motivo de la actuación como tales por parte de dirigentes de instituciones judías.
b) Entre distintas instituciones judías.
c) Entre particulares, cuando el denunciado fuera judío, en especial cuando su conducta pudiera llegar a comprometer principios éticos de la tradición judía o tuviera relevancia comunitaria.
El Tribunal no se abocará a cuestiones de mero contenido patrimonial ni a aquéllas que se estuvieran dirimiendo en los tribunales ordinarios, salvo cuando los valores éticos comprometidos fueran relevantes.
El Tribunal no actuará como mediador en cuestiones patrimoniales o familiares ni debe ser considerado como un medio para la obtención de resarcimientos o reconocimientos de naturaleza patrimonial o para lograr cobranzas o recuperaciones de créditos.
3.- En el juzgamiento de las causas en que los denunciados se hubieren sometido a la jurisdicción de Tribunal, sus integrantes adoptan las resoluciones «a verdad sabida y buena fe guardada», con arreglo a los principios de libre convicción, fundada en causa y antecedentes.
4.- El Tribunal carece de potestad punitiva de orden penal, por lo que no penaliza ni impone sanciones pecuniarias. Se limita a declarar la existencia o transgresión ética y, en su caso, a recalcar su gravedad cuando la hay, o bien a declarar su inexistencia. Podrá, en su caso, efectuar recomendaciones respecto del alcance de sus sentencias».