Considerando:
1) Que de los casos resueltos desde su constitución, sólo unos pocos pueden considerarse de relevancia ética a nivel comunitario.
2) Que la gran mayoría de los restantes casos se refiere, en lo fundamental, a cuestiones pecuniarias cuya sustancia ética no justifica la existencia de un cuerpo como el creado, por lo que pudieron perfectamente haber sido dirimidos por un Tribunal Arbitral, como el que funcionó durante muchos años en la AMIA con arreglo a lo previsto en el Art. 5to. de sus estatutos sociales,
3) Que las pocas sentencias de trascendencia ética comunitaria dictadas por este Tribunal, no tuvieron, a juicio de éste, la repercusión a la que probablemente aspiraban las entidades que lo promovieron. Tampoco se observó la difusión que hubiesen merecido la naturaleza de las cuestiones o las personas involucradas,
4) Que si un cuerpo de estas características no logra despertar en el seno de la comunidad efectos que representen valores de ejemplaridad como para establecer pautas de conducta y orientación como las que motivaron su creación – se ha dado el caso de que una persona sancionada dos veces en este Tribunal siguiera hasta hoy, en un cargo expectable-, como también , la recepción de causas irrelevantes, hace que pierda significatividad su continuación,
5) Que los integrantes del Tribunal advierten el riesgo que supone la falta de legitimación efectiva con respecto a la función que de ellos se aspira que cumplan,
6) Que la intención de acordar carácter vinculante a los pronunciamientos del Tribunal sugerida y, en alguna medida intentada de poner en práctica, por algunos destacados dirigentes comunitarios, no tuvieron la continuidad ni el éxito esperado,
7) Que las instituciones centrales interesadas deberían promover la difusión de las actividades y pronunciamientos del Tribunal y procurar que tengan carácter vinculante y, al propio tiempo, acordar las condiciones materiales permanentes para su funcionamiento continuado,
8) Que no son los miembros del Tribunal quienes deberán fijar las pautas para la renovación o recambio de sus integrantes, sino por el contrario, la actitud ética esperable es la absoluta prescindencia en tal proceso,
9) Que sin perjuicio del entusiasmo con el cual los integrantes del Tribunal han venido desarrollando sus funciones durante estos cuatro años, corresponde facilitar la renovación de su integración,
10) Que por la naturaleza de las funciones del Tribunal y la responsabilidad asumida por sus integrantes corresponde garantizar la continuidad de sus servicios.
Los integrantes del Tribunal de Ética Comunitario resuelven:
1) Presentar la renuncia de sus ocho integrantes, Dres. Angel Schindel (Presidente), Elías Neuman (Vicepresidente), Jaime Belfer, Juan Ulnik, Horacio Roitman, Rab. Marcos Edery, Rab. Lic. Felipe Yaffe y Lic. Santiago Kovadloff (vocales) y la Secretaria Letrada, Dra. Victoria Gutnisky.
2) Continuar transitoriamente cumpliendo las funciones para las fue fueron designados hasta tanto sean reemplazados o las Instituciones Centrales involucradas resuelvan sobre los aspectos sustanciales y formales de la continuidad del Tribunal.
3) Hacer saber que, a la fecha, no hay causas pendientes de resolución.
4) Entregar oportunamente a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) , a fin de que se archiven y queden a disposición de quien pueda interesarle, la documentación que se detallará en el inventario a practicar.
5) Dejar expresa constancia, que para cada uno de los integrantes ha sido un honor y un factor de enriquecimiento cultural y espiritual haber trabajado con la mayor armonía, durante estos cuatro años, con un alto grado de interdependencia pero, a la vez, con irrestricto respeto por los criterios personales.
6) Comunicar la presente a: AMIA, DAIA, OSA, CUJA, FESERA, FACCMA, PLENARIO DE PRESIDENTES DE MOVIMIENTOS SIONISTAS, BNAI BRIT DE ARGENTINA(DISTRITO XXVI), SR. EMBAJADOR DEL ESTADO DE ISRAEL EN ARGENTINA.