El terrorismo:

La imprescriptibilidad en las Naciones Unidas

La comunidad judía y el gobierno argentino razonan que los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA son crímenes terroristas de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles. El debate no es ajeno a la ONU, que intenta afanosamente determinar qué es el terrorismo. Juan Gasparini, está radicado en Ginebra y periodista argentino acreditado en Naciones Unidas. Es miembro de la ONG “Nuevos Derechos del Hombre”, que brega por el reconocimiento de las convenciones internacionales de la ONU en materia de Derechos Humanos y ha publicado recientemente en Argentina ‘Manuscrito de un desaparecido en la ESMA- El libro de Jorge Caffatti’ bajo el sello Editorial Norma, Buenos Aires.

Por Juan Gasparini (Desde Ginebra, Suiza)

El Relator Especial de la ONU para promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en la lucha antiterrorista, el finlandés Martín Scheinin, reconoce que Naciones Unidas carece de una definición “universal, completa y precisa” del “terrorismo”. Lo ha escrito en un reciente informe abierto a la consulta pública en el portal de Internet de la Alta Comisionada de Derechos Humanos. El tema será abordado en septiembre próximo por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, del que forma parte Argentina, un organismo compuesto por 47 Estados elegidos por el voto secreto de la Asamblea General de Naciones Unidas. (1)
La conclusión de Scheinin emerge tras la consulta de las 13 convenciones internacionales vinculadas o conexas a este problema. Si bien la ONU parece preferir los conceptos a las definiciones -tal vez por el principio romano de ‘omnio definitio periculosam est’, quizás porque “toda definición es peligrosa”- Scheinin se lanza en su búsqueda proponiendo articularla en torno a “una aproximación cumulativa”, a partir de ciertos criterios que se decantan del análisis de 640 documentos existentes en la ONU sobre éstas cuestiones. Para Scheinin las “infracciones terroristas” serían aquellas perpetradas con “la intención de causar la muerte, heridas graves o toma de rehenes”, tanto en militares como en civiles, e “independientemente de toda justificación por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar”. A su entender, el móvil de las mismas se localizaría en “provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo”.
Poco antes del reciente aniversario de la voladura de la AMIA, el Ministro de Justicia, Alberto Iribarne y su Secretario de Política Criminal, Alejandro Slokar, abreviaron que los ataques a la mutual judía y a la Embajada de Israel eran “crímenes terroristas que no prescriben porque son de lesa humanidad”. Esa imprescriptibilidad estaría dada “por tratarse de destrucción masiva e indiscriminada de vidas humanas”, ante lo cual el Congreso debería legislar en la materia. (2) Si el Parlamento se pronunciara en ese sentido no debería dejar de tomar en cuenta que la imprescriptibilidad en la ONU se basa en el carácter masivo o sistemático del crimen. Hasta ahora han sido acusados sobre esa base algunos Estados que propiciaron o ampararon dictaduras, y a título de ejemplo el último régimen militar en la Argentina así lo prueba con el fenómeno de las desapariciones forzadas, que por constituir un sistema represivo masivo y de alcance nacional, cometió un crimen de lesa humanidad, tal como lo viene de recoger la Convención Internacional que acaba de adoptar el Consejo de Derechos Humanos en junio pasado. Esa Convención destaca que cualquier desaparición es un delito grave, pero para que se la considere un crimen de lesa humanidad deben convertirse en un patrón generalizado de represión, un método que sobrepase algunos casos aislados. Y en la eventualidad que los autores no fueran agentes gubernamentales, sino “personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”, la Convención dice que los países deberán tomar “las medidas apropiadas para investigar y procesar a los responsables”. (3)
La imprescriptibilidad de este tipo de crímenes horrendos en la legislación argentina la estipulan dos leyes, concatenadas entre si. La primera, número 24584, aprobada el 23 de noviembre de 1995, a instancias del entonces senador de la UCR, Hipólito Solari Yrigoyen. La segunda, número 25778, le dio jerarquía constitucional el 2 de septiembre de 2003. De este modo la Argentina incorporó a su derecho interno la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que la ONU hiciera entrar en vigor el 11 de noviembre de 1970. (4) Entre lo novedoso de su contenido aparece la anulación del principio de la no retroactividad de la norma, es decir que se la puede aplicar a hechos anteriores a su adopción. El texto indica “que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo”, afirmando que esos crímenes “son imprescriptibles, cualquiera sea le fecha en que se hayan cometido”. Los crímenes referidos son los establecidos por el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, confirmados por la Asamblea General de la ONU, el apartheid, el genocidio y “los delitos de derecho internacional más graves”. En este contexto, es imperioso caratular si los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA son actos terroristas a la luz de lo que defina una ley aún inexistente en la Argentina, en el precario marco internacional actual, y si los mismos pueden acogerse a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, para lo cual tienen que haber sido masivos, debiendo haber afectado al conjunto de la población habitante de un país, o sistemáticos, vale decir el producto de un sistema represivo que se hubiera abatido sobre la totalidad de los habitantes de Argentina.

Notas:
(1) Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, E/CN.4/2006/98.

(2) Clarín, Buenos Aires, 6 y 10 de junio y 24 de julio de 2006.

(3) Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/1/L.2

(4) La ley 24584 fue publicada en el Boletín Oficial el 29-11-1995, y la Ley 25778 el 3-9-2003.