Proyecto para declarar ‘Imprescriptible’ la responsabilidad por el atentado contra la AMIA

Cristian Ritondo, diputado nacional por el Justicialismo Nacional-Ciudad de Bs.As., presentó un proyecto de ley para declarar imprescriptible delitos como el cometido por quienes fueron los autores, colaboraron o encubrieron el atentado contra la AMIA. Presentamos el texto de dicha iniciativa:

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La reciente reforma del artículo 67 del Código Penal ha generado manifestaciones de diversa índole, pero no podemos estar ajenos a la sensibilidad que pueda suscitar en la sociedad argentina en general y en la comunidad judía en particular la posible (aunque absurda) aplicación de dicha modificación a la causa originada por el gravísimo atentado contra la AMIA.
Cabe destacar que la ley 25.990 (reforma del artículo 67) finalmente dilucida entre aquellas interpretaciones que lindaban con lo contradictorio, por lo que resulta una fórmula esclarecedora con el fin de no permitir exégesis y consecuentemente jurisprudencias arbitrarias y disímiles.
Prosiguiendo con el argumento del presente proyecto de ley, debo aclarar que la equiparación requerida no hace más que establecer concretamente el marco para incluir a los hechos de terrorismo como crímenes imprescriptibles, con el fin de no originar interpretaciones diversas y discordantes en el futuro.
No hay duda alguna de que los atentados terroristas a la Embajada de Israel como a la Mutual Israelita, así como también cualquier acción terrorista individual o de forma grupal, no implican razón alguna para no equipararlos a los definidos en la convención sobre la imprescriptibilidad como crímenes de lesa humanidad, constituyendo ese acto bárbaro como parte de un genocidio, ya sea por razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, entre otras.
Recientemente, en el mes de agosto próximo pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló respecto a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en la causa “Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/homicidio calificado y asociación ilícita y otros”.
En el citado fallo, destaca lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su artículo 7.1, inciso h), que considera como crimen de lesa humanidad la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte…”.

Que asimismo, “…el Preámbulo de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad señala que una de las razones del establecimiento de la regla de la imprescriptibilidad fue la ‘grave preocupación en la opinión pública mundial’ suscitada por la aplicación a los crímenes de guerra y de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios, ‘pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes…’ ” .

El voto del señor ministro de la Corte doctor Boggiano indica la definición de los crímenes de lesa humanidad establecido en el Estatuto del Tribunal Internacional, incluyendo a “otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra…”.

El mencionado ministro destaca que esta “…definición, pese a su amplitud, resulta sumamente precisa en cuanto permite incluir dentro de ella a un delito iuris gentium como el terrorismo. Este se patentiza mediante una desproporción total entre el fin político o ideológico buscado y el medio empleado, con la consecuente violación de los más elementales principios de la convivencia humana civilizada. Dado que el terrorismo implica la comisión de crueldades sobre gente inocente e indefensa, causa un sufrimiento innecesario y un peligro inútil para las vidas humanas de la población civil. Se trata de un sistema de subversión del orden y la seguridad pública que, si bien en la comisión de ciertos hechos aislados puede apuntar a un Estado determinado, últimamente se caracteriza por desconocer los límites territoriales del país afectado, constituyéndose de este modo en una seria amenaza para la paz y la seguridad de la comunidad internacional. Es por ello que su persecución no interesa exclusivamente al Estado directamente perjudicado por sus acciones, sino que se trata de una meta cuyo logro beneficia, en última instancia, a todas las naciones civilizadas, que por ello están obligadas a cooperar en la lucha mundial contra el terrorismo, tanto por la vía de los tratados internacionales vigentes, cuanto por la coordinación de sus derechos internos encaminada a la mayor eficacia de aquella lucha…”.

Por lo expuesto precedentemente es que se puede colegir que un atentado terrorista no dista de constituirse como un crimen de lesa humanidad, ya que tal delito es cometido contra el derecho de las gentes; cualquiera de estos brutales actos de una facción terrorista son -en la actualidad- un objetivo principal de la comunidad mundial para erradicar. Dicha calificación surge precisamente del derecho de las gentes; el ius cogens está constituido por aquel conjunto de normas y principios que resultan esenciales a la vida civilizada entre las naciones, los pueblos y los individuos. Dichas normas son de carácter imperativo respecto a su cumplimiento, no pudiendo ser derogadas por tratados o convenios internacionales.

Por los fundamentos expuestos precedentemente solicito al señor presidente la aprobación del presente proyecto de ley.

– A la Comisión de Legislación Penal.

Artículo 1º – Incorpórase a la ley 25.241, hechos de terrorismo; arrepentido, el siguiente texto:

Artículo 9º: Equipárense los hechos de terrorismo, de acuerdo al concepto establecido en el artículo 1º de la ley 25.241 y sus modificaciones, a lo estipulado en el artículo I de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad aprobada por la ley 24.584.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.