Sobre la definición de antisemitismo de la IHRA

La discriminación que no fue

Provocó revuelo entre intelectuales, en las redes sociales, y en algunos medios de comunicación, la publicación en el Boletín Oficial de un decreto mediante el cual el Estado argentino adopta la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA), organización de la cual nuestro país es miembro pleno desde 2002. Más allá de la oportunidad o el contexto de tal decisión, viene bien repasar someramente la historia del concepto y la disputa por su sentido.
Por Mariano Szkolnik

“¿Qué opinás de esto?”, me escribió un amigo a comienzos de junio, adjuntando una declaración de repudio (sin firma, cosa achacable al copipegado de la circulación viral) a la Resolución N° 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores. En dicha declaración, se denunciaba como “grave acto discriminatorio” el hecho de que “a partir de ahora los árabes dejan de ser semitas”. A renglón seguido, recibí un enlace al sitio web del Diario Sirio-Libanés, el cual publicó —con las firmas de Adolfo Pérez Esquivel, Nora Cortiñas, Atilio Borón, Norman Briski, y Santiago Cúneo, entre otros— una Carta Abierta, solicitando la inmediata derogación de resolución de Cancillería.
Lo que mi interlocutor requería era mi punto de vista sobre una aparente injusticia: por decisión administrativa, se le despojaba del carácter de “pueblo semita” a lo que indudablemente es un pueblo semita, como son los árabes. Otros dejarían pasar la consulta, ignorar el pedido del remitente interesado, y que el tiempo sepulte sus dudas en el mar del olvido. No es mi caso.

Un término poco preciso
El escritor alemán Wilhelm Marr acuñó el término “antisemitismo” en 1873, a partir de una interpretación pseudocientífica de las teorías de Darwin. El concepto establecía diferencias con relación a “antijudaísmo”, al remarcar ciertas características raciales “perniciosas” de los judíos por sobre otras, de consideración religiosa. Es decir, para el autor, el problema del judaísmo no eran estrictamente la fe o el rito, sino la sangre y la raza. Preocupado por la emancipación de los judíos alemanes y su influencia en las finanzas y la industria, Marr fundó la “Liga Antisemita”, con el fin de combatir la supuesta amenaza que los judíos representaban para la nación alemana. A partir de allí, todos los movimientos antisemitas europeos utilizaron el concepto “raza semita” para referirse al pueblo judío.
El problema no radica en establecer la definición de quién es semita, sino en identificar con claridad contra quiénes se dirigió el odio antisemita. Los acólitos de Marr, Adolf Stoecker y luego Adolf Hitler en Alemania, o los seguidores de Edouard Drumont, Jules Soury y Charles Maurras en Francia, se consideraban antisemitas no por manifestar un abierto rechazo a todos los pueblos semitas en general, sino a los judíos en particular. El antisemitismo político se tradujo en legislaciones especiales que segregaban o limitaban las libertades de los ciudadanos de origen judío, en boicots o expropiaciones contra empresas por el solo hecho de pertenecer a propietarios judíos, o en acosos callejeros, linchamientos y pogromos.
Queda claro que, nacido y desarrollado al calor del auge de los nacionalismos europeos, el término “antisemitismo” siempre fue impreciso. Lo que sí ha sido precisa, casi quirúrgica, fue y es la retórica y la práctica antisemita.

Las palabras como campo de disputa
Según la definición de la IHRA, “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto.” Si se la considera despojada de todo contenido histórico, en su carácter meramente semántico, la definición es ambigua, o quizás inexacta —aunque ello no sea, como veremos, exclusividad de la IHRA-. A su vez, y contrariamente a lo alertado por la Carta Abierta antes citada, la IHRA (y por ende el Estado argentino) no asimila la crítica a las políticas del gobierno de Israel con el antisemitismo. Esto es claro cuando dice: “Sin embargo, las críticas contra Israel, similares a las dirigidas contra cualquier otro país no pueden considerarse antisemitismo.”
Los conceptos no nacen de un repollo, ni ven la luz por generación espontánea, sino que surgen en un momento determinado de la historia social, se nutren de la experiencia colectiva, y guardan relaciones de parentesco y antagonismo con otros conceptos, y es el propio uso y costumbre lo que les otorga carnadura. Las palabras tienen vida, y es en ese marco vital desde donde deben ser analizadas. Discutir un concepto haciendo abstracción de su historia, es absurdo y fútil a la vez.


Nos enfrentamos al viejo dilema de la desconexión entre las palabras y las cosas que éstas designan: un grupo de personas funda un movimiento político cuyo objetivo central constituye restringir derechos, expulsar y/o matar judíos, y se designan a sí mismos como “antisemitas”. Los perseguidos, como lógica y natural consecuencia, se organizan para “combatir el antisemitismo”. No faltará quien exclame con vehemencia: “¡Pero los pueblos árabes también son semitas!”, lo cual es etimológicamente cierto; pero el grupo xenófobo no persigue bajo su autodenominación de “antisemita” a todos los descendientes del patriarca Sem, sino a las judías y judíos modernos. Y así, transcurrido más de un siglo y medio, “semita y antisemitismo” se volvieron palabras del sentido común; claramente equívocas, porque no designan en realidad otra cosa más que “judío y antijudaísmo”.

El riesgo de la generalización
En el mundo académico, las definiciones son hoy más precisas. Al rechazo y aversión a los judíos se lo denomina con el término “judeofobia”, distinguible de diferentes formas del odio, dirigido a otras comunidades específicas. “Islamofobia” refiere, sin ambigüedad, al rechazo hacia los musulmanes. Homofobia, lesbofobia, misoginia y transfobia, constituyen formas de discriminación particulares motivadas por el género. Puede rastrearse en la bibliografía específica un catálogo completo de conceptos que remiten al odio hacia diferentes colectivos de personas. Surge confusión allí donde se utiliza un término general para designar una forma de rechazo particular hacia alguien; ese es el caso del antisemitismo.
En rigor de verdad, no hay registro de que las comunidades islámicas se hubieran apropiado del término “antisemitismo” como algo que las ofendiera o atacara. Obviamente son semitas, y poner este hecho en cuestión carece de todo sentido; de hecho, ni la definición de la IHRA ni el decreto del Boletín Oficial les resta un solo gramo de “semitidad”. Sólo señala que el término antisemitismo remite al odio histórico hacia los judíos. Si bien se trata, como ya se ha dicho, de una imprecisión terminológica, el antisemitismo como definición inexacta de antijudaísmo nunca ha sido materia de debate… hasta ahora.
El contexto histórico presente carga las tintas de la susceptibilidad, y hay muchas personas reaccionando con iracundia hacia el mínimo movimiento de un peón sobre un tablero menor. El ánimo confrontativo se manifiesta a flor de piel, todo ello potenciado por las redes sociales: los actores de este drama se sienten portadores de la verdad, la cual es expresada y defendida desde la trinchera digital; se producen, firman y reproducen comunicados sin reflexionar ni sopesar la historia de los problemas, de los términos empleados, ni los pesares de los pueblos aludidos.
Concluyamos que lo correcto sería hablar de “judeofobia” en lugar de “antisemitismo”. Pero el lenguaje sucede, y es propiedad de quienes lo hablan y utilizan, lo leen y lo escriben, antes que de una organización o Estado. Los cambios no sobrevienen de un momento a otro, y sólo el tiempo dirá qué término emplearemos en el futuro para designar el odio particular hacia el pueblo judío.

1. Boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230279/20200608
2. Diariosiriolibanes.com.ar/Actualidad/Argentina/Carta-abierta-solicita-derogar-resoluci%C3%B3n-de-Canciller%C3%ADa?fbclid=IwAR2oI5kW0j5fWYTbi7qTOuLtlpRPADJ9NsKhxWajvhdqDQpf3MV9pyYwccs
3. Holocaustremembrance.com/es/resources/working-definitions-charters/definicion-del-antisemitismo-de-la-alianza-internacional
4. Ídem.