Presentación del Dr. Alejandro Rúa, titular de la Unidad Especial de Investigación de la Causa AMIA,

“Nos hemos esforzado para lograr una respuesta más comprometida con la verdad y la justicia”

A continuación, así como presentamos el texto leído por Diana Malamud -de Memoria Activa- y dimos a conocer el informe del veedor de la CIDH de la OEA -el jurista chileno Claudio Grossman-, damos a conocer el texto preparado por Alejandro Rúa -titular de la Unidad Especial de Investigación de la Causa AMIA del Poder Ejecutivo- en la audiencia del pasado 4 de marzo. En el texto presentado por Rúa se destaca el reconocimiento de las desviaciones de una investigación irregular; la necesidad de “que el avance de las pesquisas no iluminara un núcleo de ‘relaciones peligrosas’ que se procuró por años mantener ocultas y que permitieron a los reales autores de atentado eludir la acción de la justicia”; “el concierto de altos funcionarios de los tres poderes del Estado” para generar “una investigación amañada y plagada de irregularidades cometidas en forma sistemática para sostener una hipótesis falsa de lo ocurrido” y un pedido de “perdón a Memoria Activa así como a todos los familiares y víctimas de los dos atentados de Buenos Aires”. Se han mantenido las negritas marcadas en el texto original.

El 18 de julio de 1994 a las 9.53 murieron ochenta y cinco personas, y más de ciento cincuenta fueron lesionadas, con motivo del colapso de la sede de la AMIA, producida por la detonación de una carga explosiva contenida en una camioneta Renault Trafic que embistió contra su entrada.
Para entonces las sedes de las instituciones judías debían contar con un servicio de vigilancia policial destinado a custodiarlas, y aunque el país había sufrido ya el ataque contra la embajada de Israel en 1992, no se adoptaron medidas encaminadas a la prevención de otros ataques terroristas ni a la creación de organismos para colaborar ante hechos de esa naturaleza.
Unos días después del atentado, se pudo establecer que la camioneta utilizada había pasado antes por las manos de Carlos Telleldín, quien la había armado con el motor de una que adquiriera, y la carrocería de otra que aún no pudo ser identificada, sin que pudiera establecerse desde entonces tampoco el destino que le diera.
La primera semana de investigación estuvo plagada de irregularidades y procedimientos adoptados por fuera del ordenamiento legal, las mas de las veces también sin correspondencia con lo que se documentaba en el trámite escrito.
Así, sigue sin establecerse aún el modo en que los investigadores llegaron al domicilio de Telleldín, aunque se acreditó que hubo allí una incursión ilegal de agentes oficiales que llevaron adelante una serie de diligencias no documentadas en el expediente, encaminadas a localizarlo -ya que no se encontraba allí-, y a obtener de modo subrepticio información; todo ello en el marco de una anómala negociación entre los órganos investigadores con los allegados de quien aparecía como sospechoso.
Tras ese proceso de negociación, Telleldín regreso finalmente a Buenos Aires, fue detenido y sometido a interrogatorios irregulares por el personal que participó de su detención, antes de ser conducido ante la autoridad judicial interviniente.
Durante el curso de ese año 1994, Telleldín explicó en todas sus declaraciones en sede judicial que vendió esa camioneta a una persona con acento centroamericano. A comienzos de 1995, los fiscales ya consideraban que “el detenido no había sido veraz en sus declaraciones y que con ello ocultaba la trama siguiente que hubiese permitido avanzar”.
Para ese tiempo la investigación judicial estaba ya tan estancada como distorsionada por el actuar irregular de los investigadores; y frente a ello, al menos a partir del año 1995 la actividad de diversos funcionarios no estuvo encaminada al descubrimiento de la verdad, sino por el contrario, sólo buscó dar ropaje de verosimilitud y legalidad a una hipótesis que recién varios años después se desvaneció, pero que fue arquitectónicamente armada de manera aviesa a través de un largo proceso.
Así, ya en abril de 1995 el detenido Telleldin relató las visitas que le hicieran diversas personas vinculadas a la central de inteligencia local; y fue esa actividad llevada a cabo con anuencia del juez, la que permitió determinar que había sido víctima de delitos por parte de diversas brigadas policiales a las que debió entregar dinero y bienes en varias ocasiones.
Pero aún así, esto fue sólo el inicio, ya que esa actividad informal y subrepticia del Estado con destino a obtener la declaración de Telleldín, continuó con la incorporación de aquella información a la causa, esta vez a partir de otras “reuniones” que el detenido mantuvo después del primer aniversario del atentado, ya en agosto de 1995, con quien intervenía en el proceso presidiendo el tribunal de alzada en la instrucción.
A propósito de ello, lucen en el trámite que dio inicio a la causa contra las brigadas policiales, notas en las que el juez Galeano dejó constancia de las referencias que la jueza Riva Aramayo decía recibir de Telleldín, sobre quiénes recibieron la camioneta, y a propósito de lo cual, condicionó su cooperación “al cumplimiento previo de determinadas exigencias”.
Y a partir de allí, el curso del proceso iniciado con motivo del atentado se modificó sustancialmente, y comenzó a desarrollarse una actividad procesal y extra procesal, que respondía al apremio por obtener los dichos que se necesitaban de Telleldín, y ello requirió además la realización de una serie de actos irregulares previos, concomitantes y posteriores a esa declaración, que finalmente se obtuvo como una construcción consensuada entre Telleldín y el juez instructor.
Para ello el juez Galeano participó desde los últimos meses de 1995 y junto con otros interesados, de un proceso de negociación con Telleldín con el fin de obtener esa declaración que vinculara a los policías bonaerenses que aparecían extorsionándolo, con la camioneta utilizada en el atentado.
Ese proceso de negociaciones indebidas preparatorias de la indagatoria, incluyó diversas reuniones que se realizaron -algunas- en la sede del juzgado, en las que intervenían además otros funcionarios públicos, y que eran filmadas en algunos casos, como se hizo en abril y julio de 1996.
Como producto de esa negociación, se acordó -entre otros beneficios vinculados a la situación procesal de Telleldín y su mujer- un pago de cuatrocientos mil pesos para que plasmaran la versión convenida que permitía “cerrar” esa pista policial y dar “un corte” a la causa.
Acerca de la existencia de este pago se destaca que después de muchos años de silencio y complicidad, y tras la relevación del deber de guardar secreto que el decreto presidencial nº 785 del año 2003 dispusiera en relación con los agentes de inteligencia convocados, fue que en las audiencias del juicio público se brindaron una serie de testimonios sobre la maniobra, relatada por sus propios intervinientes, que permitió acreditarla en cuanto a que se pagó a Telleldín 400.000 pesos, que la investigación se encontraba estacionada, y que el pago se realizó bajo directa supervisión del juez.
Más allá de la trascendencia de lo expuesto en orden a la verdad de lo sucedido, lo concreto es que ello motivó tanto la querella que la Oficina Anticorrupción impetrada contra el juez Galeano y el entonces secretario de inteligencia Anzorreguy, con el fin de hacer avanzar la investigación acerca de las irregularidades vistas, como las presentaciones Unidad AMIA del Poder Ejecutivo destinadas a impulsar el juicio político del magistrado.
Fue recién después de ese pago y en la remunerada declaración de julio de 1996 cuando Telleldín involucró a personal de la policía bonaerense en la recepción de la Trafic; y cinco días después hizo lo propio su mujer y un amigo, según también se acordara.
Unos días después de la declaración de Telleldín y unos días antes del segundo aniversario se produjeron finalmente las detenciones que esa versión desencadenara, y a partir de allí el avance del proceso estuvo mayormente destinado a sostener una hipótesis falsa de lo ocurrido a través de una investigación plagada de irregularidades cometidas en forma sistemática.
Y así se destacó la convicción que subyace toda la investigación: esto es, la ausencia de reglas y límites tanto morales como jurídicos, por parte del juez y quienes lo secundaron; correlato de un sinnúmero de irregularidades que condujeron a la decisión de que se los investigue por las conductas desplegadas, que según se advirtiera fueron llevadas adelante al margen de toda normativa procesal y, lo que es peor aún, sin que hubiesen merecido por años reprobación y juzgamiento por los órganos institucionales a cargo de esa tarea.
A propósito de ello, y así como se destacó que el tribunal de alzada no contribuyó a profundizar la revisión de la actividad irregular del juez, se ha acreditado además cierta actividad de diversos órganos estatales encaminada tanto a sostener la actuación del juez, como a encubrirla cuando fue tildada de irregular y hasta de delictiva.
Y así fue cómo a partir del pago la actividad judicial en el trámite en que debía pesquisarse el atentado, se mantuvo contaminada de una finalidad ilícita general, que era mantener oculto y a resguardo todo aquel proceso transcurrido en total violación de la ley, y en perjuicio de terceros.
Así lo expuso el tribunal de juicio: “Demostradas las numerosísimas irregularidades en que incurrió el señor juez instructor, se advierte con meridiana claridad que su posición frente a la causa lejos estuvo de perseguir el descubrimiento de la verdad real y de resolver justa y legalmente. Por el contrario, al aceptar las intromisiones más arriba indicadas, el señor juez demostró que su finalidad era llegar a un resultado, cualquiera fuese el camino a transitar para ello”, y claro que no enderezado a la verdad sino en procura de ”satisfacer los oscuros intereses de gobernantes inescrupulosos”.
También fue señalado como “el broche final de esta larga cadena de encubrimientos” la actuación posterior y constante de los fiscales, quienes desde la emisión de las imágenes en abril de 1997 ya “no parecieron advertir cuanto aconteciera en la causa en la que intervenían, ni alguna circunstancia o situación que mereciera algún tipo de reparo como para promover la acción penal o, en última instancia, efectuar un planteo de índole procesal a efectos de velar por la defensa de la legalidad en los términos de sus obligaciones constitucionales”.
Ello llevó a que en febrero del 2000 el juez Galeano elevara la causa a juicio respecto de Telleldín y los policías acusados, al sostener aquella intervención que endilgara en la hipótesis incriminatoria construida.
Esta elevación claro que fue sólo parcial ya que al cuestionado juez aún le quedaba por investigar -en aquel inconmensurable cuerpo de actuaciones que se definió como “AMIA residual” – precisamente todo el atentado.
Ahora bien, en el año 2000 se había iniciado una nueva etapa institucional en el país, y a la vez que se procuraba el juicio contra esa llamada conexión local, y se creaba la Unidad AMIA del Poder Ejecutivo, los órganos políticos mocionaron además la investigación de las denuncias que aquel asistente del juez Galeano había referido sobre las irregularidades que pudiera advertir en la pesquisa, en coincidencia con cuanto hasta aquí se señalara.
En cuanto a la dilucidación de estas actividades de inteligencia, debieron transcurrir varios años para que luego de una incesante actividad del Tribunal y de esa Unidad del Poder Ejecutivo, tras sucesivos cambios en la administración nacional, quedara finalmente expresada una voluntad política de máximo nivel que aceptó que la realidad sobre lo sucedido debía ser conocida sin limitaciones, como finalmente sucedió en el juicio oral.
Y eso se tradujo no sólo en el impulso de esas investigaciones administrativas sobre el pago, sino además en la relevación del secreto tanto para que los agentes declarasen en el juicio al que ya habían sido convocados, como para que los investigadores pudieran además acceder sin restricción a la información de inteligencia acumulada.
A la vez, tras el levantamiento del secreto de Estado dispuesto en el 2003, la prueba producida en el debate respecto de la aviesa construcción elevada a juicio -a la vez que incidió en la decisión que apartó al juez y a los fiscales del trámite de la causa, y aportó evidencias al proceso iniciado contra los responsables de esa maniobra-, permitió además que pudiera efectuarse una oportuna valoración jurídica en orden a las gravísimas acusaciones sobre la presunta participación de los imputados en el atentado.
Así, el tribunal corroboró que no obraba en autos ninguna constancia que permitiera sostener siquiera mínimamente que el receptor de la Trafic haya participado a Telleldín de su plan criminal, así como se descartó que los policías acusados hubiesen participado, de cualquier modo, en la obtención de la camioneta que se encontraba en poder de Telleldín.
Por el contrario, se probó que la investigación estuvo plagada de irregularidades cometidas para sostener una hipótesis falsa de lo ocurrido, y claramente refutada por las pruebas arrimadas al proceso; y que este oscuro proceder no hubiera sido posible sin la injustificable anuencia de los fiscales que en el juicio continuaron la actitud encaminada durante la instrucción para convalidar una hipótesis que se desmoronaba y sostener una imputación, más allá de las pruebas producidas durante el debate.
Ahora bien, tras el fallo del tribunal del juicio se ha expuesto ya con absoluta claridad que la respuesta de justicia que deben dar las autoridades de los tres poderes del Estado argentino, principalmente a las víctimas del atentado pero también a toda la sociedad, es desde ya el decidido avance de las investigaciones sobre el propio atentado que se reiniciaran tras el apartamiento del juez Galeano.
Pero también se impone el comprometido deslinde de , las responsabilidades penales que corresponden a aquellos que intervinieron en la construcción de la hipótesis incriminatoria luego derribada en el juicio público, pero concretada durante una instrucción plagada de irregularidades y delitos, que sin lugar a dudas son las razones mismas de la sensación de impunidad que se vive actualmente.
En relación con la primera de esas cuestiones, la Unidad AMIA del Poder Ejecutivo ha presentado ya el pasado año a la nueva autoridad judicial, el desarrollo de las principales líneas de investigación, la detallada descripción de la hipótesis central de pesquisa y la moción de un plan de acción destinado a profundizarla. Dicho plan fue acogido favorablemente por la autoridad judicial que ha dispuesto diversas diligencias tendientes a su implementación.
La esencia de esa línea de investigación se monta sobre el informe que la secretaría de inteligencia presentara en al año 2003 al entonces juez Galeano a propósito de un análisis retrospectivo de la información colectada en el trámite y no suficientemente bien considerada en su integridad hasta ese momento, pese a las determinantes referencias que se aportaran respecto de la intervención de ciertas personas que aparecen como involucradas ya desde los primeros días de la pesquisa.
Por otra parte, se ha creado en el ámbito de la Procuración General de la Nación, una Unidad Fiscal de Investigación destinada al caso, la que ha asumido recientemente la dirección del proceso, tras la delegación que en su favor concretara el magistrado que reemplazó al apartado juez Galeano.
En relación con la segunda de aquellas cuestiones de interés, relativa a la responsabilidad por la construcción de la hipótesis incriminatoria falsa y toda vez que toda la maniobra delictiva fue financiada ilegítimamente con fondos públicos, la Oficina Anticorrupción se ha presentado como parte querellante, a fin de instar junto con la Unidad AMIA del Poder Ejecutivo el demorado avance del proceso, que desde hace más de cuatro años está a cargo del juez Bonadío a partir de las denuncias que hizo aquel asistente del juez Galeano, y en el que más recientemente se han acumulado varias de las cuestiones denunciadas en la sentencia del juicio.
Es en relación con su actuación en dicho trámite, además, que la Unidad AMIA del Poder Ejecutivo ha reclamado a su vez el juzgamiento por mal desempeño del juez Bonadío, sustancialmente en atención a que no solo ha demostrado un retardado accionar judicial, sino que no ha hecho más que obstaculizar la labor que se imponía que concretaran los otros organismos públicos sí interesados en el avance de las pesquisas.
Más allá de ello, fue también en relación con este trámite a cargo del juez Bonadío que más recientemente la Unidad AMIA del Poder Ejecutivo concretó una presentación destinada a acompañar aquellas referencias que sobre la actuación del ex presidente Menem se han acumulado en el trámite en que se investiga el atentado, y que pudieran haber motivado la necesidad de que el avance de las pesquisas no iluminara un núcleo de “relaciones peligrosas” que se procuró por años mantener ocultas y que permitieron a los reales autores de atentado eludir la acción de la justicia.
Finalmente, y en orden a la secuencia de medidas decisivas en procura tanto del avance de las investigaciones como de un marco legal que impida la reiteración de maniobras como las aquí advertidas, resta señalar el trabajo de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, en procura de la modificación de la normativa vigente tanto sobre control de gastos reservados como de acceso a la información de inteligencia.

En conclusión: ,

Tanto como se está haciendo hoy en este trámite regional, en el ámbito local también se ha verificado en los últimos años un trascendente cambio en el tratamiento que merece el caso.
Así, desde aquellas épocas más oscuras en que -con el concierto de altos funcionarios de los tres poderes del Estado-, tuvo lugar una investigación amañada y plagada de irregularidades cometidas en forma sistemática para sostener una hipótesis falsa de lo ocurrido, y a propósito de lo cual no funcionó por mucho tiempo ninguno de los numerosos órganos de control que hubieran debido corregir el curso de los hechos; se ha hecho un esforzado tránsito hacia una respuesta institucional más comprometida con la verdad y la justicia en el caso.
Ya el inicio del juicio público marcó el punto de inflexión en virtud del incuestionable proceder de los integrantes del tribunal en busca de transparentar el caso, y a partir de allí, la adopción de diversas medidas en el ámbito del Poder Ejecutivo, especialmente aquellas que levantaron el secreto de la actividad de inteligencia, confirman la necesidad de avanzar decididamente en el proceso en curso, para procurar la respuesta de justicia que el caso necesita.
Claro que todavía quedan sectores comprometidos con la impunidad y el encubrimiento. Y en ese sentido, a partir de cuanto se ha hecho, las cuestiones señaladas por los demandantes, así como los temas sugeridos por el decano Grossman en su informe del caso, pueden indicar el camino que será necesario transitar para terminar de una vez con la vergüenza argentina de este caso, que es de una entidad que a veces parece aún no ser advertida en toda su dimensión, y que se suma a los otros dos desgraciados baldones del refugio nazi y de los campos de exterminio de la dictadura, que tiñen de sombra la historia contemporánea de nuestro país.
Y es aquí entonces, que también corresponde pedir perdón a Memoria Activa así como a todos los familiares y víctimas de los dos atentados de Buenos Aires.