Posición frente a la sentencia por la Causa AMIA

El siguiente texto indica la posición oficial de la agrupación Memoria Activa frente al fallo de la sentencia dictada por los jueces del Tribunal Oral Federal número 3 que juzgó esta primera etapa de la conexión local de la Causa AMIA. Recordemos que Memoria Activa se mostró conforme con la sentencia dictada por los jueces.

Hemos leído atentamente las 4.815 hojas que componen la sentencia dictada el pasado 29 de octubre. Dicha sentencia contiene un análisis exhaustivo del juicio, y refleja el esfuerzo y la dedicación que algunas de las partes realizaron para alcanzar la verdad, echar luz sobre lo sucedido y dar con los responsables ideológicos y materiales del atentado a la AMIA.
Tal como se desprende muy claramente del texto de la sentencia, y como consecuencia directa de una instrucción aberrante, sacada a la luz durante el curso de las más de trescientas cincuenta jornadas de audiencias, el TOF ha debido reconstruir diferentes cuestiones vinculadas con la masacre de la AMIA, a fin de subsanar defectos que afectaron aspectos centrales de la investigación.
A lo largo de estos tres años han quedado en evidencia diferentes denuncias que Memoria Activa viene realizando desde hace más de siete años.
En efecto, hoy tenemos pruebas categóricas que nos permiten afirmar que, como consecuencia de las irregularidades en la investigación de la masacre de la AMIA el Estado Argentino ha violado el deber de investigar que le impone la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
En la misma dirección, ha quedado muy claro la absoluta falta de respeto exteriorizada respecto del derecho de los familiares de las víctimas y de la sociedad en general, a que se lleve adelante una investigación seria, exhaustiva, independiente e imparcial
Como es de público conocimiento, el veredicto dictado por el TOF
coincide casi en su totalidad con el análisis realizado por Memoria Activa.
Y es que el TOF entendió, en la dirección señalada por Memoria Activa durante años y en su alegato, y tomando como base las numerosas irregularidades comprobadas, que el Juez Juan José Galeano orientó su actuación a «construir» una hipótesis incriminatoria, “Una Historia Oficial” pretendiendo de tal modo callar las demandas de la sociedad, y a la vez que satisfacer oscuros intereses de gobernantes y dirigentes inescrupulosos.
Y así como lo denunciamos ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el TOF criticó la respuesta del poder político luego de producido el atentado, toda vez que funcionarios nacionales y de la Provincia de Buenos Aires oscilaron entre una indebida intromisión en el trámite del proceso, la indiferencia y la falta de compromiso en defensa de la verdad y la justicia, constituyendo una nueva y gravísima contribución al descreimiento generalizado de las instituciones.
Existe, sin embargo, un aspecto respecto del cual el Tribunal ha fallado en clara oposición con las pretensiones de Memoria Activa, concretamente en cuanto se vincula con la responsabilidad que por su participación en el atentado perpetrado en la sede de la AMIA se atribuyó a Carlos Alberto Telleldín.
Nosotros solicitamos se condene a Telleldín en su calidad de partícipe necesario de los delitos de homicidio calificado reiterado y lesiones agravadas por cuanto nosotros consideramos que en fecha próxima al 10 de julio de 1994, Telleldín en conocimiento de que sería utilizada en un hecho ilícito grave, acondicionó y entregó una camioneta Trafic, sobre la cual previamente instaló el motor que apareció entre los escombros del edificio de la AMIA, causando la muerte de 85 personas.
Desde una perspectiva radicalmente opuesta, el Tribunal, como corolario de las nulidades decretadas en el caso y luego de invocar la doctrina del derecho a la verdad, efectuó un detallado análisis de los hechos y de las pruebas recogidas en el debate, refutando nuestros argumentos de cargo respecto de Telleldín y concluyendo en su absolución.
Si bien nuestra parte, como quedó dicho, disiente con este aspecto de la sentencia, no puede dejar de reconocer que en el esquema procesal vigente, el recurso casatorio solo es procedente cuando nos encontramos ante una errónea aplicación de la ley o ante la inobservancia de normas que el código procesal establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, circunstancias que claramente no se advierten en el caso. Entonces, en estas condiciones la disconformidad con un aspecto del fallo no nos habilita a interponer el recurso de casación, de lo que queremos dejar expresa constancia. Este juicio fue solo una parte de la causa AMIA, que no nos llevo a los culpables y solo nos mostró la enorme y compleja trama de corrupción e impunidad en el Estado argentino. Es numerosa la lista de imputados que la Justicia debe ahora investigar, este es el momento de demostrar si la corporación sostiene a los suyos defendiéndolos a ultranza o permite de una vez por todas que los responsables del encubrimiento sean sancionados. Asimismo el Juez Canicoba Corral y la Fiscalía especial a cargo de Nisman, deben investigar la masacre de la AMIA, de la cual hoy a 10 años sabemos lo mismo que el 25 de julio de 1994. En las ultimas semanas hemos tenido la desagradable posibilidad de escuchar el descargo del Juez Galeano ante la Comisión de acusación del Consejo de la Magistratura. Es indignante escuchar hoy las mismas mentiras y excusas con la que construyeron la mentira oficial. No hay fábula ni grandilocuente verborragia que puede defender tanta hiprocesía. Se acerca la hora de las definiciones, se acaban los tiempos de las palabras huecas, esperamos que esta Comisión eleve al plenario un dictamen acusatorio como paso hacia el Juicio político.