APEMIA y la Causa AMIA:

Posición frente a la sentencia absolutoria

A continuación presentamos el documento en el que APEMIA presenta su posición frente a la sentencia absolutoria en la llamada Causa AMIA.

Los jueces que absolvieron a todos los inculpados por la masacre de la AMIA, escribieron 4.815 hojas buscando explicar qué tenía de particular este ‘fallo histórico’, que terminó consagrando la impunidad.
Con sus fundamentos, debían sostener en los hechos los elogios a la ‘valentía’ de haber hecho justicia, y despejar cualquier crítica al carácter miserable del fallo.
Si sólo trataban de explicar su actitud en base a las pruebas obtenidas en 10 años, les hubiese bastado pocas palabras: ‘No hay pruebas’.
Las pocas que hay fueron mal habidas y los indicios no alcanzan para avalar una condena. Y cuando las pruebas las reconocen como válidas, los jueces se esfuerzan por explicar que no constituyen delito, incluso tratándose de la reconocida adulteración de documento de identidad (Telleldín).
Su larguísimo escrito, tiene entonces otra intencionalidad: presentar como ‘posible comisión de delitos’ una crítica contra algunos pocos ex funcionarios de los 3 poderes del Estado, para terminar preservando al Estado mismo y a sus instituciones por su responsabilidad criminal en la producción y encubrimiento del atentado.
La publicitada acusación de ‘complot de Estado’ no existe y no encuentra sustento en tan largo escrito, que termina sin acusar siquiera a Menem o a Ruckauf, a De la Rúa o Duhalde, ni a sus hombres en la SIDE: Becerra o Toma, o en las policías Federal y Bonaerense. Ello, después de gastar 60 páginas en ejemplos y explicaciones sobre lo que ellos mismos consideran una ‘protección estatal de la actividad irregular’ del juez y la Secretaría de Inteligencia.
Por el contrario, los jueces se esmeran por quitarles cualquier responsabilidad material y no encuentran explicación racional alguna para vincularlos en esta trama, aún después de afirmar que su actuación buscó ‘poner a resguardo una actuación ilegal’ (Pág. 3.595).
La supuesta acusación a Corach y Anzorreguy es por ‘negligencia’ en el ejercicio de sus funciones o por uso discrecional de fondos públicos, pero no por ser parte de complot alguno.
¿Cuál es, entonces, la esencia política del pensamiento que los llevó a dar esta respuesta?.
Los jueces explican en 2 renglones toda su arquitectura:
‘los principios y garantías consagradas en la Ley Fundamental, pudieron conjugarse (con) los principios a los cuales responde la inteligencia nacional …’ (Tomo II, Capítulo VIII, v.5.f), pág. 3.608).
Reconociéndole al Servicio de Inteligencia del Estado un ‘principio’ propio, independiente de la Constitución, los jueces renunciaron a someterlos a su propia autoridad emanada de esa misma Ley Fundamental.
Así explican por qué se negaron a exigir la apertura de los archivos secretos del Estado donde se encuentran las pruebas de su accionar criminal, negociaron y validaron los decretos de Duhalde y Kirchner que imposibilitan conocerlos, y nos niegan -incluso- el conocimiento de la verdad que dicen reconocernos como derecho.
Se trata entonces de algo más que de un fallo miserable. Los jueces escribieron el fundamento mismo de un juicio fraudulento que conservando las formas, ‘las características principales que debe garantizar el enjuiciamiento criminal’ (ídem anterior), terminó por dar vuelta el papel de los acusados y del Estado, poniéndolos en el lugar de ‘víctimas’ del reclamo nacional de justicia y contra la impunidad.
Parafraseando al Tribunal Oral este fallo es -por ‘su innegable trascendencia institucional’- de una gravedad sólo comparable al del reciente fallo ‘pesificador’ de la Corte Suprema.
Previsto para poner un punto final y cerrar 10 años de encubrimiento y supuestas investigaciones, el fallo no pudo evitar la abrumadora evidencia de la acción delictiva del propio Estado, aunque se propone no sancionarla. Es parte de los intentos que desde el Poder Judicial se vienen haciendo para rearmar al Estado con una nueva interpretación jurídico-política que, en este caso, legitime los ‘principios’ y acciones ilegales de sus propios servicios de seguridad.

El papel de Galeano

Meses antes de conocerse el veredicto, se venía especulando con la segura referencia que los jueces del tribunal oral harían del papel jugado por el juez Galeano. Sumando así su propia voz contra el juez que había sido apartado de la causa AMIA un año atrás, aportaban una denuncia más para empujar al Consejo de la Magistratura que desde hace años estudia su destitución.
Por ‘su innegable trascendencia institucional’, el tribunal aseguró que se ‘estableció el momento a partir del cual el Dr. Juan José Galeano se apartó de la búsqueda de la verdad real… proceder en el que colaboraron, sea por acción u omisión, distintos organismos de los tres poderes del Estado, otorgándole sostén político y/o encubriendo a su actuación irregular e ilegal’. (Comunicado de prensa del TOF # 3, 02/09/04. Las negritas son de APEMIA).
A la hora de firmar la sentencia, hicieron dos importantes precisiones, incluso revisando su propio comunicado anterior:
‘Es preciso aclarar aquí, que la declaración indagatoria recibida a Carlos Telleldín el 5 de julio de 1996, a cambio de una importante suma de dinero, no constituye el primer acto irregular; casi podría decirse que fue la culminación de una cuidadosa trama pergeñada para dar una respuesta al incansable y justificado reclamo de la sociedad’ (Sentencia del TOF # 3, Tomo II, Pág. 3.479. Las negritas son de APEMIA).
De manera que ahora no se trataría del ‘primer acto’, sino del epílogo (‘la culminación’). Mientras que las responsabilidades y referencias a la acción u omisión de distintos organismos del Estado (el ‘complot’) se transformaron en una trama cuya arquitectura (sic) sería de Galeano, los jueces reconocen en varios tramos de su sentencia que les resulta ‘inexplicable’ que un juez de instrucción (el menor en su jerarquía) haya tenido tanto poder para lograrlo.
La precisión es doblemente importante porque así, por un lado evitan abrir alguna denuncia concreta contra los ‘tres poderes del Estado’ a los que ellos mismos aludieron en su comunicado. Por otro lado, si se reconoce que la actividad ilegal de los tres poderes culminaba al comienzo mismo de la causa que llevaba Galeano, es preciso reconocer que todo el proceso posterior -incluyendo su elevación a juicio y el juicio mismo- son fraudulentos y producto de esta trama de encubrimiento e ilegalidad del que los jueces formaron parte.
Frente al origen espurio de la elevación a juicio y de sus fundamentos, lo que corresponde es la nulidad del juicio mismo y no sólo la anulación de expedientes enteros, para terminar sosteniendo el juicio oral que de ellos se derivó.
El hecho que los miembros del Tribunal escribieran decenas de fatigadas páginas con los peores adjetivos y con denuncias de todo tipo contra Galeano, sus secretarios y los fiscales, demuestra un intento por despegarse -incluso- de la barbaridad que significa su propia sentencia, que tras declarar nulidades resolvió… absoluciones.
No sólo no acusan a los ‘tres poderes’: tampoco acusan a Galeano o a sus socios – los representantes de cada uno de esos organismos y dependencias del Estado- por la probada ‘asociación ilícita’ que tuvieron para actuar ‘al margen de las leyes vigentes’, según el comunicado de prensa del 02/09/04.
La alegada ‘valentía’ no les dio para tanto: el fallo es miserable como producto de su propia naturaleza y de su historia. Lo valiente hubiera sido que, con fundamento en las mismas pruebas que los jueces enuncian, concretaran una acusación al Estado de conjunto, a ‘los organismos de los tres poderes del Estado’ en palabras del propio comunicado que no se sostuvieron con hechos. Por ello, los jueces actuaron con cobardía.
La acusación al ya muy gastado Galeano busca terminar con su puesto haciéndolo cargo de todo el paquete. Con la sentencia declararon su voluntad de rehacer el fuero federal, acompañando la recomposición de la Corte Suprema y ‘la voluntad política’ de Kirchner (Sentencia Tomo II, pág. 3.588).
Se trata -entonces- de una nueva operación política: remozar el ‘Estado de derecho’, ser un puente entre el pasado (Menem) y el presente (pacto Kirchner-Duhalde), exculpando al Estado mismo de sus responsabilidades criminales y dando status de legalidad a la acción de sus servicios de inteligencia.
Para mostrar superado el pasado menemista del Poder Judicial y ponerlo a tono de los nuevos tiempos, se conciente un juicio fraudulento que termina con ‘críticas’ y promesas muy publicitadas de futuras causas a figuras ya desplazadas del menemismo y del poder (Corach y Anzorreguy). Con esta sentencia, Kirchner muestra los resultados concretos de su compromiso con el esclarecimiento: Las denuncias no pueden ocultar que las absoluciones agravan la impunidad reinante, y no resuelven ni la ‘verdad jurídica’ ni esclarecen la ‘verdad verdadera’ de esta acción de terrorismo de Estado.
Es la culminación de los acuerdos que el mismo Kirchner y Camaño (presidente de la Cámara de Diputados) hicieron con el lobby judeo-americano, en Nueva York en el 2003, que en los próximos días ratificará el Presidente de Israel durante su visita a Buenos Aires.

La verdad y el derecho de conocerla

Al igual que en otras materias de su largo escrito, para conocer cómo los jueces intentaron abordar la verdad misma de los hechos, es necesario gastar horas buceando en miles de páginas.
¿Qué es para ellos la ‘verdad’ y qué relación guarda con el ‘derecho’ y la ‘justicia’?
Citando en pocos renglones a otros autores, los jueces del TOF lo explican afirmando que ‘se debe hablar de una verdad forense que no siempre coincide con la verdad material’ (Sentencia. Cap. ‘Investigación y Estado de Derecho’, pág. 3.424), reafirmando a continuación que ‘la afirmación de que el objeto del proceso penal es la búsqueda de la verdad material debe ser relativizada …’ (ídem).
Con base en teorías del Derecho, por lo demás nada originales, los jueces revelaron entonces que su intención no era buscar la verdad (la verdad verdadera llamada ‘verdad material’ en el texto de la sentencia), ni en lo relativo al atentado ni en la supuesta investigación posterior. Se limitaron -entonces- a conocer lo que llaman ‘verdad forense’ por ellos mismos editada y opuesta a la verdad material misma, en defensa del ‘proceso penal de un Estado de Derecho’ (ídem).
Desde el principio entonces, su preocupación es ajena a la verdad, tratándose de una construcción para llegar a un fin predeterminado.
Con todo, 300 páginas después, los jueces intentan -de manera contradictoria con lo anterior- ‘dar acabada respuesta a las legítimas expectativas de conocer la verdad de lo acontecido, puestas sobre este debate por las víctimas del hecho…’. Lo contrario, sería ‘consagrar una verdad formal que frustraría las expectativas de quienes durante años clamaron por conocerla sin restricciones’ (Sentencia. Cap. X. A) Derecho a la verdad. Pág. 3.748. Las negritas son de APEMIA).
En realidad la búsqueda de ‘la verdad de lo acontecido’ es el reclamo que las víctimas del hecho formularon al Estado y que el juicio (debate) no pudo responder.
En segundo lugar, aquellos que clamaron por conocer la verdad sin restricciones, poca respuesta podían obtener de quienes sólo se interesaron por buscar una verdad forense diferente y contraria a la verdad real.
Todo este razonamiento de los jueces sobre la ‘verdad’ está viciado y resulta una tautología : la verdad que dan a conocer es sólo la verdad que permitieron ver, que resulta lógicamente verdadera si aceptamos como verdad material (verdadera) lo que en realidad es una verdad forense (formal).
Razonamientos de este tipo abundan, cuando citando a otros autores tratan de definir a qué llaman ‘derecho a la verdad’.
‘El derecho a la verdad… es el derecho a obtener respuestas del Estado… es, por ello, un elemento del derecho a la justicia.’ (ídem. Pág. 3.751).
Pero no cualquier respuesta es verdadera o es una respuesta integral, y es precisamente por ello que una respuesta como ésta (formal) resulta violatoria del ‘derecho a la justicia’ que los jueces reconocen como un deber que el Estado ‘tiene con los familiares de las víctimas y con la sociedad como consecuencia de las obligaciones y deberes asumidos’ (ídem. Pág. 3.751) en diferentes tratados internacionales e incluso en nuestra legislación.
El Estado viola su propia legislación y sus propios deberes para no satisfacer su obligación de hacer conocer la verdad de los hechos.
Los jueces ocultan que fueron ellos mismos los que facilitaron esta violación, evitando forzar al Estado a revelar la verdad de los hechos investigados por la SIDE y el Poder Ejecutivo. Lo hicieron cuando resolvieron mantener como ‘Secretos de Estado’ estas investigaciones, a pesar de que ‘se obstruía, de manera evidente, el accionar de la justicia, toda vez que comprometía el debido esclarecimiento de los hechos materia de juzgamiento’ (Sentencia. Cap. VIII, V.5.e.iv), Pág. 3.596) sustrayendo su conocimiento a los familiares de las víctimas y la sociedad toda.
Pero… ¿qué propósito tiene entonces esta discusión sobre la ‘verdad’ y el ‘derecho’ de conocerla?
Citando un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia trata de poner a salvo al Estado de sus responsabilidades internacionales, cuando en este fallo se estableció que la violación de las obligaciones de Estado ‘constituye una violación del deber del Estado de perseguir y sancionar, y consecuentemente, compromete su responsabilidad internacional.’
En este fallo, la Corte llegó al extremo de declarar ‘asociación ilícita’ a un servicio secreto extranjero (la DINA), refiriéndose al ‘deber del Estado de estructurar el aparato gubernamental, en todas sus estructuras del ejercicio del poder …’ (Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver in re ‘Arancibia Clavel, Enrique I.’, el 24 de agosto del corriente año).
Los jueces del TOF debaten sobre la ‘verdad’ y el ‘Estado de derecho’, no para reconocer el derecho de las víctimas ni sancionar las responsabilidades del Estado o para considerar siquiera la asociación ilícita que vinculó un juzgado entero con la SIDE, sino para poner el caso AMIA a remolque de la política gubernamental de reordenamiento y preservación de las estructuras del mismo Estado que violó nuestros derechos.

La conexión internacional

Los jueces no sólo desestimaron la existencia misma de una conexión local, en la figura de los imputados. También lo hacen con la idea de conexión internacional, vinculada tanto a Irán o a Siria, como a los socios del Estado argentino.
En sus alegatos, las querellas, los fiscales y las defensas exigieron a los jueces un pronunciamiento sobre la responsabilidad iraní y/o siria en la comisión del ataque terrorista. Se esperaba, entonces, que los fundamentos del fallo contuvieran algún señalamiento acerca de la participación del terrorismo internacional, para reforzar el compromiso del gobierno en la lucha contra el terrorismo transancional, producto de sus acuerdos con el Departamento de Estado americano y el Estado de Israel.
A pesar de la relevancia de este tema, en las 4815 hojas de los fundamentos del fallo, los jueces le dedican sólo las 6 páginas del Capítulo XIV, para terminar con un razonamiento similar al que le critican a Galeano, pues orientan la construcción de una ‘verdad’ ignorando las pruebas.
Dado que no pudieron probar el papel ni de Irán ni de Siria, loa jueces pretenden minimizar este capítulo, incluso en su extensión, para no poner en evidencia los vínculos del Estado argentino con los servicios de inteligencia de países asociados, cuyo secreto los jueces preservaron por decreto.
Los avisos previos de Dos Santos no sólo estuvieron en conocimiento de la cónsul argentina en Milán Norma Fasano, sino también de Carlos Molina Quiroga, ex agente de la SIDE a cargo de la oficina de enlace con la Cancillería quien, ‘por información recibida de sus agentes en Italia supo que en junio de 1994, Dos Santos visitó en más de tres oportunidades el consulado nacional en Milán, para entrevistarse con Fasano’ (Tomo III, Págs. 4.590-1).
Según ese contacto, ‘Dos Santos concurrió a los consulados de Brasil e Israel antes de producirse el atentado y que, una vez ocurrida la voladura de la sede de la AMIA, se presentó nuevamente en el consulado argentino en Milán’ (Tomo III, Págs. 4.590-1).
Fasano y Molina Quiroga no fueron los únicos testigos que declararon en el mismo sentido. Lucio Pires de Amorin, Director General de Asuntos Consulares, Jurídicos y Asistencia a Brasileros en el Exterior, afirmó que Dos Santos ‘compareció en el Consulado General de Brasil en Milán…los días 9, 19 y 20 de julio de 1994’. Además ‘pudo establecerse que el 9 de junio de ese año, la secretaria del Consulado de la República Federativa del Brasil acompañó a Dos Santos, a su pedido, a la sede del Consulado General de Israel en Milán, ya que le manifestó temor por su vida debido a que conocía datos acerca del atentado producido en 1992 en Buenos Aires; situación esta que fue informada al cónsul adjunto de Israel’ (Tomo III, Págs. 4.591-2; las negritas son de APEMIA).
Llamativamente, hasta los enfrentados agentes de la SIDE Finnen y Stiusso fueron coincidentes en sus apreciaciones acerca del accionar de estos servicios: la actividad de Dos Santos fue ‘un aviso por otros medios, explicándolo como un caso en el que el servicio de inteligencia de su país conocía ‘que iba a pasar algo’ en la Argentina’, y… envió a una persona al consulado nacional para que transmitiera el alerta, evitando una ‘comunicación formal’ entre ambos Estados (Tomo III, Págs. 4.592-3).
Para los jueces estos testimonios no tienen ningún valor probatorio de la reconocida información que le dieron al Estado argentino organismos de inteligencia extranjeros. De manera deliberada ignoran las pruebas, sosteniendo que ‘no se han reunido suficientes elementos de convicción que autoricen a sostener que Wilson Roberto Dos Santos alertó lo que habría de suceder el día 18 de julio de 1994…’ (Tomo III, Págs. 4.592-3; las negritas son de APEMIA).
Si bien los jueces no pueden ocultar las ‘altamente llamativas…circunstancias…que rodearon la actividad del nombrado en las distintas sedes consulares…’, prefieren otorgarle valor probatorio al único testimonio en contra: el de la Embajada de Israel, obrante en uno de los legajos secretos (fs. 4061/4062). El Estado de Israel afirma que Dos Santos ‘en ningún momento advirtió sobre la eventual comisión de un atentado…en la ciudad de Buenos Aires’ (Tomo III, Págs. 4.591-2).
Como los únicos vínculos internacionales relativos al conocimiento previo del ataque y a su ocultamiento han quedado establecidos con Estados ‘amigos’, los jueces desestiman hasta la existencia misma de una conexión internacional, dejando sin satisfacción las exigencias de las querellas y defensas. Por este camino, debilitan hasta la idea misma de una conexión local y evitan acusar al Estado argentino y a sus socios extranjeros por su responsabilidad terrorista de Estado en la masacre de la AMIA.