La postura de la Corte fue fijada al rechazar un planteo del ex agente secreto de la DINA (policía chilena) Enrique Arancibia Clavel, quien fue condenado a reclusión perpetua por el homicidio del general chileno Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, ocurrido en 1974 en la ciudad de Buenos Aires.
El fallo, emitido con 5 votos a favor y 3 disidencias, sienta un importante antecedente respecto a las causas que se siguen contra los ex represores argentinos por las violaciones a los Derechos Humanos, cometidas durante la pasada dictadura militar (1976-1983).
De acuerdo con medios periodísticos, la Corte se pronunció a favor de considerar que el citado delito no prescribió, por lo cual Arancibia Clavel, antiguo miembro de la policía secreta del ex dictador Augusto Pinochet, permanecerá entre rejas.
El argumento de la mayoría de los magistrados giró en torno al rango constitucional con que cuentan los tratados internacionales incorporados a la constitución reformada en 1994, que declaran imprescriptibles los delitos de lesa humanidad.
“El del matrimonio Prats es, según los cinco ministros, un crimen cometido por un agente de inteligencia, con apoyo y sostén de un estado extranjero, con un claro propósito político intimidatorio, lo cual lo coloca claramente dentro de la figura reprimida por los acuerdos”, explicaron.
Cabe destacar que Prats fue asesinado dentro del plan continental de dominación llamado “Plan Cóndor” llevado adelante en común por las dictaduras latinoamericanas de la década del setenta.